Que exime de una tasa el pastoreo de ganados en las Comisarías de Arauca y Casanare

Rango Decreto
Publicación 1951-07-17
Estado Derogada
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, Domingo Sarasty M.-El Ministro-de relaciones Exteriores, Gonzalo Restrepo Jaramillo .El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El' Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel, Carvajal., Sinisterra-El Ministro dé Educación Nacional, Rafael Azula Barrerá-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

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