Por el cual se reglamentan las funciones de la junta Directiva y del Gerente de la Imprenta Nacional
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 6° del Decreto número 1106 de 29 de abril de 1952,
DECRETA:
Artículo 1°. La Junta Directiva de la Imprenta Nacional estará integrada por los Ministros de Gobierno, Guerra y Educación; por el Contralor General de la República, por el Rector de la Universidad Nacional y el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales, quienes podrán hacerse representar en ella por sus respectivos delegados.
La Junta Directiva será presidida por uno de los Ministros mencionados, en orden de prelación, y, en caso de ausencia de los mismos, respectivamente por el Contralor General de la República, el Rector de la Universidad Nacional y el Administrador General de los Ferrocarriles Nacionales.
Cuando no asista ninguno de los miembros principales, será presidida por los respectivos suplentes, en el orden mencionado en la primera parte del presente artículo.
Como Secretario de la Junta Directiva actuará el Secretario de la Gerencia de la Imprenta.
Artículo 2°. Toda decisión de la Junta Directiva deberá acordarse por el voto de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la sesión, y en caso de empate por dos veces se considerará negado lo sometido a votación.
Artículo 3°. Constituye quórum de la Junta Directiva la presencia de cuatro de sus miembros, pero en las sesiones a que sólo asista este número las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad.
Artículo 4°. Todos los actos y deliberaciones de la Junta se harán constar en un libro de actas que serán autorizadas con las firmas del Presidente de la Junta y del Secretario de la misma.
Artículo 5°. Corresponde a la Junta Directiva la suprema dirección y administración de la Imprenta Nacional. La Junta podrá delegar en el Gerente determinadas atribuciones, aunque no estén comprendidas en las funciones propias del mismo.
Artículo 6°. La Junta Directiva creará, por medio de acuerdos que serán aprobados por el Gobierno Nacional, los cargos de la Imprenta Nacional, y señalará las asignaciones correspondientes en los mismos acuerdos, dentro del respectivo presupuesto.
El personal que devengue sueldos mayores de trescientos pesos ($ 300) será nombrado y removido por la misma Junta, y el personal que devengue sueldos mensuales hasta de trescientos pesos ($ 300) será de libre nombramiento y remoción del Gerente de la imprenta.
Artículo 7°. Corresponde a la Junta Directiva aprobar para su validez, el reglamento orgánico de la Imprenta Nacional, que deberá ser dictado por la Gerencia de ésta.
Artículo 8°. Corresponde, igualmente, a la Junta Directiva ejercer todos los actos dispositivos, que no se hayan asignado a las funciones del Gerente, que interesen a la Imprenta Nacional, y dictar las demás órdenes que considere necesarias para el buen funcionamiento de la empresa.
Artículo 9°. Corresponde también a la Junta Directiva aprobar, en el último mes de cada año, el presupuesto de la Imprenta para el año siguiente en consonancia con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto número 1106 de 1952, y examinar los informes y balances mensuales y semestrales presentados por el Gerente.
Artículo 10. La Junta Directiva de la Imprenta se reunirá cuando sea convocada por el Presidente de la misma, y de todas maneras sesionará por lo menos una vez al mes.
Artículo 11. Corresponde al Gerente de la Imprenta Nacional preparar el reglamento orgánico de la institución y someterlo a la aprobación de la Junta Directiva, lo mismo que dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor desarrollo de las labores propias de la Imprenta y que no contravengan las determinaciones que en tal sentido señale la Junta Directiva.
Artículo 12. La Gerencia de la Imprenta, que es dependencia del Ministerio de Gobierno, dará posesión a los empleados que sean designados para servicio de la misma, y queda facultada para conceder licencias, decretar las vacaciones y aceptar las renuncias del personal subalterno de la Imprenta.
Artículo 13. El Gerente de la Imprenta Nacional, a cuyo cargo estará el manejo de la empresa en todo aquello que no sea función de la Junta Directiva, tendrá como colaboradores inmediatos un Secretario-Abogado, un Jefe de Talleres, técnico en artes gráficas, y un Jefe de Contabilidad.
Artículo 14. La Imprenta Nacional tendrá las siguientes secciones con el personal que se irá creando a medida que las necesidades de la empresa lo justifiquen:
Gerencia de la Empresa.
Secretaría y Asesoría Jurídica.
Sección de Contabilidad.
Pagaduría.
Sección de Talleres y Máquinas.
Sección de Composición.
Sección de Cajas.
Sección de Corrección de Pruebas.
Sección de Máquinas Litográficas.
Sección de Máquinas de Imprenta.
Sección de Encuadernación.
Sección de Fotograbado.
Artículo 15. La Junta Directiva de la Imprenta Nacional, además de las Secciones previstas anteriormente, podrá crear nuevas si a juicio y previo informe del Gerente se hicieren necesarias.
Artículo 16. Los empleados de manejo al servicio de la Imprenta Nacional deberán prestar la correspondiente fianza, que será señalada y aprobada por la Contraloría General de la República.
Artículo 17. Al fin de cada ejercicio semestral, el Gerente presentará a la Junta Directiva un informe detallado sobre el funcionamiento y marcha de la Imprenta, y mensualmente comunicará a la Directiva informaciones sobre las labores desarrolladas.
Artículo 18. El Gerente será el administrador inmediato de la Imprenta y ejecutor de las determinaciones de la Junta, en cuyas reuniones tendrá voz pero no voto.
Artículo 19. Todos los empleados de la Imprenta Nacional estarán subordinados al Gerente de la misma y trabajarán bajo sus órdenes e inspección y vigilancia inmediatas.
Artículo 20. Son funciones del Gerente las de la ejecución del presupuesto de la Imprenta y todas las demás que le sean otorgadas por la Junta Directiva dentro del acuerdo orgánico de la Imprenta Nacional, o que se hagan posteriormente indispensables para la fácil marcha de la empresa.
Artículo 21. Corresponde al Gerente dictar el reglamento disciplinario a que deberán someterse los empleados de la Imprenta Nacional, concederles licencias o permisos dentro de las normas legales pertinentes y dictar las resoluciones a que haya lugar por infracciones a los reglamentos de la empresa.
Artículo 22. Ni la Junta Directiva, ni el Gerente, podrán ordenar la impresión ni publicación por la Imprenta Nacional de trabajos que no estén expresamente autorizados por las disposiciones legales vigentes sobre el particular, ni sin el cumplimiento de los requisitos que las mismas leyes han señalado para ello.
Artículo 23. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade
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