por medio del cual se dispone provisionalmente la aplicación en la Policía Nacional, del Reglamento de Calificación y Clasificación del personal, que regirá a partir del 1° de junio de 1966 en las Fuerzas Militares
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1° Mientras se dicta una reglamentación especial, hácense extensivas a la Policía Nacional las disposiciones contempladas en el Decreto 328 de febrero de 1966 (Reglamento de Calificación y Clasificación del personal de las Fuerzas Militares)
ARTICULO 2° Este Decreto entra en vigencia a partir del 1° de julio de 1966.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a junio 10 de 1966
GUILLERMO LEON VALENCIA
General Gabriel Rebeiz Pizarro, Ministro de Defensa Nacional.
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