por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,
DECRETA:
Artículo 1°. Prima especial. A partir del 1° de enero de 2010, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:
| DENOMINACIÓN | CÓDIGO | GRADO | PRIMA ESPECIAL pesos colombianos |
|---|---|---|---|
| CONSEJERO COMERCIAL | 0023 | 18 | 6.353.340 |
| ASESOR COMERCIAL | 1060 | 09 | 5.621.783 |
| ASESOR COMERCIAL | 1060 | 08 | 5.349.336 |
| ASESOR COMERCIAL | 1060 | 06 | 4.378.254 |
| ASESOR COMERCIAL | 1060 | 04 | 3.769.927 |
| SECRETARIO COMERCIAL I | 2102 | 03 | 1.957.685 |
| SECRETARIO COMERCIAL I | 2102 | 01 | 1.694.599 |
La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.
Artículo 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2010.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Luis Guillermo Plata Páez.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.
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