Por el cual se crea un puesto y se hace un nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que por Decreto número 461, de 3 de marzo del presento año, se suprimió el puesto de Portero de la Cámara del Senado, y que el señor Presidente de esta Corporación ha manifestado oficialmente al Ministerio de Gobierno no poder atender el Portero que hoy existe a los servicios de ambas Cámaras decreta:
Artículo 1° Restablécese el puesto de Portero de la Cámara del Senado, con la asignación de $ 35 mensuales que le fija la Ley 66 de 1918.
Artículo 2° Nómbrase para desempeñar al puesto que e crea por el artículo anterior al señor Félix Buendía P.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de julio de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno Marcelino ARANGO.
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