Por el cual se hacen unos nombramientos y se dictan algunas disposiciones sobre colonización del Caquetá y Putumayo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le concede la Ley 100 de 1923, en concordancia con las Leyes 33 de 1926 y 10 de 1927,
DECRETA :
Artículo 1.° Para ocupar puestos del personal directivo del Grupo de Colonización creado por Decreto número 1321 de 19 de julio pasado, hácense los siguientes nombramientos: Médico, doctor Camilo Gutiérrez, con una asignación de seiscientos pesos ($ 600) mensuales; Suboficiales de Colonización, los señores Alberto Pardo, Leonidas Norzagaray y José Vicente Reyes, con asignación mensual de trescientos pesos ($ 300) cada uno. Estos Suboficiales saldrán con el primer contingente de colonos cuando así lo disponga el Ministro de Industrias.
Artículo 2.° Con destino a las dos lanchas que van a adquirirse para la navegación del Putumayo y Caquetá, créanse por ahora los puestos de primero y segundo Macánicos, con asignación de ciento cuarenta pesos ($ 140) mensuales, respectivamente. Para ocupar estos puestos nómbrase a los señores Francisco A. Vargas V. y Jesús Infante, quienes se trasladarán a Manaos por la vía de Puerto Asís a recibir las lanchas con el Director del Grupo.
Artículo 3.° El Director del Grupo de Colonización queda facultado para nombrar o contratar interinamente el personal de los barcos, y para suspender, remover o trasladar y para hacer nombramientos interinos en el personal de empleados de su dependencia, dando aviso inmediato al Ministerio de Industrias para su aprobación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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