Por el cual se distribuye la partida global votada para gastos de sostenimiento del Instituto de Formación de Supervisores Escolares

Rango Decreto
Publicación 1959-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. La partida global votada para sueldos del personal del Instituto de Formación de Supervisores Escolares, dependiente de la División de Normales, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, creado por Decreto número 0208 del 6 de septiembre de 1957, en la ciudad de Bogotá, se distribuye así:
Capítulo 388. Artículo 4112. Mensual Total
Doce meses, enero a diciembre:
Mecanotaquígrafa III $ 470.00 5.640.00
Ocho meses, abril a diciembre:
Subdirector 1.000.00 8.000.00
Nueve meses, abril a diciembre:
Para pago de Profesorado externo, a $15.00 la hora 1.500.00 13.500.00
Para pago de conferenciantes 300.00 2.700.00
$ 29.840.00
Artículo segundo. La suma distribuída en el artículo anterior será girada al Pagador del Ministerio de Educación Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1959

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.