Por el cual se distribuye la partida global votada para gastos de sostenimiento del Instituto de Formación de Supervisores Escolares
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley de 1958,
DECRETA:
Artículo primero. La partida global votada para sueldos del personal del Instituto de Formación de Supervisores Escolares, dependiente de la División de Normales, dependiente de la División de Normales Superiores y Educación Primaria, creado por Decreto número 0208 del 6 de septiembre de 1957, en la ciudad de Bogotá, se distribuye así:
| Capítulo 388. Artículo 4112. | Mensual | Total | |
|---|---|---|---|
| Doce meses, enero a diciembre: | |||
| Mecanotaquígrafa III | $ | 470.00 | 5.640.00 |
| Ocho meses, abril a diciembre: | |||
| Subdirector | 1.000.00 | 8.000.00 | |
| Nueve meses, abril a diciembre: | |||
| Para pago de Profesorado externo, a $15.00 la hora | 1.500.00 | 13.500.00 | |
| Para pago de conferenciantes | 300.00 | 2.700.00 | |
| $ | 29.840.00 |
Artículo segundo. La suma distribuída en el artículo anterior será girada al Pagador del Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1959
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas
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