por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Justicia), por $ 250.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;
Que por medio de la Resolución ejecutiva número 277 de 1969, el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 250.0000.00, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, con el objeto de destinar el recurso para, financiar la Casa de Observación "El Redentor", en la ciudad de Bogotá:
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 37 de 1969, por $ 250.000.00, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para-la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de inversión | Presupuesto de inversión | Presupuesto de inversión |
|---|---|---|
| Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. | Ministerio de Justicia. |
| CAPITULO 525 | CAPITULO 525 | CAPITULO 525 |
| Secretaría General | Secretaría General | Secretaría General |
| Programa. 562 | Programa. 562 | Programa. 562 |
| Protección de Menores | Protección de Menores | Protección de Menores |
| 565. 136. Artículo 5424. Cundinamarca | $. | 250.000.00 |
| Proyecto 1. Bogotá. Centro de Recepción de Niñas | 250.000.00 | |
| Suma el contracrédito | $ | 250.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
| Presupuesto de Inversión | Presupuesto de Inversión | Presupuesto de Inversión |
|---|---|---|
| Ministerio de Justicia | Ministerio de Justicia | Ministerio de Justicia |
| CAPITULO 525 | CAPITULO 525 | CAPITULO 525 |
| Secretaría General | Secretaría General | Secretaría General |
| Programa 562 | Programa 562 | Programa 562 |
| Protección de Menores | Protección de Menores | Protección de Menores |
| 565. 136. ArtÍculo 5424..Cundinamarca | 250.000.00 | |
| Proyecto 3 Bogotá. Casa de Observación "El Redentor". Unidad. Siquiátrica | 250.000.00 | |
| Suma el crédito | 250.000.00 | 250.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá D. E., a 12 de septiembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
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