por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Justicia), por $ 250.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión, que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa;

Que por medio de la Resolución ejecutiva número 277 de 1969, el Gobierno Nacional declaró sobrante y disponible para ser contracreditada la cantidad de $ 250.0000.00, en el presupuesto de gastos del Ministerio de Justicia, con el objeto de destinar el recurso para, financiar la Casa de Observación "El Redentor", en la ciudad de Bogotá:

Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 37 de 1969, por $ 250.000.00, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito en el Presupuesto de Gastos para-la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de inversión Presupuesto de inversión Presupuesto de inversión
Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia. Ministerio de Justicia.
CAPITULO 525 CAPITULO 525 CAPITULO 525
Secretaría General Secretaría General Secretaría General
Programa. 562 Programa. 562 Programa. 562
Protección de Menores Protección de Menores Protección de Menores
565. 136. Artículo 5424. Cundinamarca $. 250.000.00
Proyecto 1. Bogotá. Centro de Recepción de Niñas 250.000.00
Suma el contracrédito $ 250.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
Presupuesto de Inversión Presupuesto de Inversión Presupuesto de Inversión
Ministerio de Justicia Ministerio de Justicia Ministerio de Justicia
CAPITULO 525 CAPITULO 525 CAPITULO 525
Secretaría General Secretaría General Secretaría General
Programa 562 Programa 562 Programa 562
Protección de Menores Protección de Menores Protección de Menores
565. 136. ArtÍculo 5424..Cundinamarca 250.000.00
Proyecto 3 Bogotá. Casa de Observación "El Redentor". Unidad. Siquiátrica 250.000.00
Suma el crédito 250.000.00 250.000.00
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá D. E., a 12 de septiembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.