Por el cual se reglamenta la Ley8ª de 1981 (enero 14)
El Presidentedela República de Colombia, en ejercicio de las facultades que, le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1 º. En desarrollo delartículo1º de la Ley 80 de 1981 (enero 14), laCajade Vivienda Militar dentro delosplanes , queadelante paraelcumplirniento de sus fines,podía vender aparticulares parte de los imnuebles, dentro de los siguientes requisitos que se establecen; así:
- a) La Caja de Vivienda Militar ,podía vender a particulares hasta el 50% del total de viviendas que comprendacada programa.
- b) El comprador debe demostrar queno es propietario devivienda, mediante las declaraciones de renta de tres (3) años anteriores.
El comprador demostrará, su estado civil de c asado, viudo o cabeza de famila,
c)No se autorizará la venta a personas naturales o jurídicas en forma, masiva de determinado número de viviendas, excepto a las entidades oficialesque acuerde paracada caso la Junta Directiva de la Caja de Vivienda." Militar.
- d) El precio de venta de la vivienda será fijado por la Junta Directiva de laCaja de Vivienda Militar,elque en todo casodeberásersuperior a aquel que se determine para sus afiliados.
La Caja podrá coordinar con entidades bancarias, corporaciones o entidades similares, la financiación previa para vender las viviendas.
Artículo 2 º . La Caja de Vivienda Militar no concede crédito deninguna clase para la venta de viviendas a particulares, ni adquirirá compromiso alguno con respecto a garantizarquegestiones adelantadas ante o por empresas particulares u oficiales, conduzcan; efectivamente a la adquisición de vivienda en la Caja de Vivienda Militar.
Artículo 3 º. Autorízase a la Junta Directiva de la Caja de Vivienda Militar para establecer el procedimiento de selección de los compradores, condiciones de venta y demás trámites que sean necesarios en lanegociación, ylegalización de la compraventaaparticulares.
Artículo 4 º.De conformidad con el artículo 3º de la Ley 8º de 1981, la Cala de Vivienda. Militar en las operaciones de adquisición y venta de inmuebles estará sometida, a elección delaJunta Directiva;a losavalúos que para tal efecto sean solicitados al Instituto Geográfico Agustín Codazzi; a la Lonja de Propiedad Raíz o fijados porperitosnombrados, en cada caso, por el Ministro de Defensa Nacional y por el Contralor General de la República. Cuando exista desacuerdo entrelos peritos,la Junta Directiva tomará como avalúo el correspondiente promedio; Ias condiciones y el precio en la adjudicación de viviendaalos afiliados alaCaja de Vivienda Militar, será el establecido enlosestatutos y acuerdos quepara talefecto dicte la JuntaDirectivade la entidad.
Artículo 5 º.El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníque se y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 5 de junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional.
GeneralLuis Carlos Camacho Leyva.
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