Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1915-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto número 1112 del presente año, y haciendo uso de la autorización concedida por el artículo 4. ° de la Ley 71 de 1909,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 75, Ferrocarriles, artículo 594, la suma de veinte mil quinientos pesos ($ 20,500), a la siguiente imputación:

MINISTERIO DEL TESORO

Capítulo 90.

Deuda interior consolidada y flotante.

Artículo 720 A. Para atender al pago de capital e intereses que se adeuden por el Ferrocarril del Sur, de que trata el contrato aprobado por el artículo 2.° de la Ley 73 de 1912
Artículo 720 A. Para atender al pago de capital e intereses que se adeuden por el Ferrocarril del Sur, de que trata el contrato aprobado por el artículo 2.° de la Ley 73 de 1912
Artículo 720 A. Para atender al pago de capital e intereses que se adeuden por el Ferrocarril del Sur, de que trata el contrato aprobado por el artículo 2.° de la Ley 73 de 1912 $ 20.500 20.500
Total $ 20.500
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,Jorge VELEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.