Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto número 1112 del presente año, y haciendo uso de la autorización concedida por el artículo 4. ° de la Ley 71 de 1909,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915, del Ministerio de Obras Públicas, Capítulo 75, Ferrocarriles, artículo 594, la suma de veinte mil quinientos pesos ($ 20,500), a la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 90.
Deuda interior consolidada y flotante.
| Artículo 720 A. Para atender al pago de capital e intereses que se adeuden por el Ferrocarril del Sur, de que trata el contrato aprobado por el artículo 2.° de la Ley 73 de 1912 | |||
|---|---|---|---|
| Artículo 720 A. Para atender al pago de capital e intereses que se adeuden por el Ferrocarril del Sur, de que trata el contrato aprobado por el artículo 2.° de la Ley 73 de 1912 | |||
| Artículo 720 A. Para atender al pago de capital e intereses que se adeuden por el Ferrocarril del Sur, de que trata el contrato aprobado por el artículo 2.° de la Ley 73 de 1912 | $ | 20.500 | 20.500 |
| Total | $ | 20.500 | |
| Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. | Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto. |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,Jorge VELEZ.
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