Por el cual se reorganiza la Estación Experimental de Tierra Fría (La Picota)

Rango Decreto
Publicación 1928-09-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que la Ley 74 de 1926 autorizó al Gobierno para contratar técnicos extranjeros con práctica en los trópicos, expertos en ganadería y agricultura.

2.° Que en virtud de ese mandato legal se contrataron los servicios de los señores Fred W. Stock, Charles E. Cormany, Clarence M. Fergusson y Vitorio Sacco, expertos en ganadería y zootecnia, agricultura y cosechas, estadística y avicultura y lechería, respectivamente.

3.° Que es necesario dar a la Granja Experimental una organización conveniente para que los trabajos ejecutados por los expertos redunden en provecho y adelanto de la hacienda a que se ha hecho referencia,

DECRETA :

Artículo 1.° A partir de esta fecha se reorganiza la Granja Experimental de tierra fría en la forma siguiente :

Superintendente.

Del actual Superintendente dependerán todos los servicios; sus funciones serán, además de las que le fijó el Decreto número 856, de fecha 10 de mayo último, estas otras :

Habilitado.

Se entenderá con todo lo relativo a presupuestos, pago de empleados y obreros, compras y ventas de acuerdo con el Superintendente.

Técnicos.

Tendrán autonomía cada cual en lo relativo a sus trabajos, pero sus órdenes e instrucciones se transmitirán por conducto del Superintendente, quien será siempre el intermediario entre aquéllos y los peones u obreros.

Compras.

Los técnicos deberán pedir por escrito al Habilitado de la Estación Experimental todos los artículos o efectos que necesiten.

El Habilitado pasará la solicitud al Superintendente, para que éste a su vez la ponga en el formulario respectivo, obtenga la firma del Ministro y la pase al Departamento de Provisiones. Una vez efectuadas las compras se entregarán los artículos al solicitante por conducto del Habilitado, quien exigirá el recibo correspondiente. (Artículo 31 de la Ley 109 de 1923).

Ventas.

Toda venta de efectos, artículos o productos de la Granja Experimental se hará por el Superintendente o por el empleado a quien él comisione para ello por Resolución aprobada por el Ministerio y los dineros provenientes de esas ventas se depositarán en la Tesorería General de la República, por cuenta del Departamento de Provisiones. (Artículo 28 de la Ley 109 de 1923).

Artículo 2.° Suprímese el cargo de Jefe de la Estación Experimental de tierra fría, creado por Decreto número 686 de 23 de abril de 1927.
Artículo 3.° El sueldo del Superintendente será en lo sucesivo de cuatrocientos pesos ($ 400) mensuales.
Artículo 4.° Antes de celebrar cualquier negocio de importancia relacionado en alguna forma con la Estación Experimental, el Superintendente oirá el concepto de la Junta Asesora del Ministerio de Industrias, creada por el parágrafo del artículo 43 de la Ley 74 de 1926.
Artículo 5.° Quedan reformados en estos términos los Decretos números 686 de 23 de abril de 1927 y 856 de 10 de mayo del corriente año.
Artículo 6.° El mayor gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 38, artículo 470, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 17 de agosto de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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