Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central

Rango Decreto
Publicación 1965-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 3210 de 1963,

DECRETA:

Artículo 1º Apruébanse en todas sus partes los estatutos del Hospital Militar Central, aprobados por la junta Directiva del mismo, en su sesión del día 4 de junio de 1965 y los cuales se transcriben a continuación:

ESTATUTOS

TITULO I

Constitución y Misión.

Artículo 1º El Hospital Militar Central es un establecimiento público descentralizado o autónomo, con personería jurídica y patrimonio propio, creado y modificado por Decretos Leyes números 2775 de 1959 y 3210 de 1963 y vinculado al Ministerio de Guerra por virtud de los Decretos Leyes números 550 y 1705 de 1960.
Artículo 2° El Hospital Militar Central tiene las siguientes finalidades:

TITULO II

Financiación y Patrimonio

Artículo 3º El costo de mantenimiento del Hospital Militar Central se atenderá en la forma siguiente:

Con los ingresos provenientes de servicios prestados a pacientes particulares;

Con los ingresos provenientes de contratos con Entidades, Instituciones o Empresas que requieran prestar servicio médico u hospitalario a su personal;

Con los ingresos por concepto de docencia o por cualquiera otra clase de servicios.

Artículo 4° El Hospital Militar Central como instituto au­tónomo, científico y docente, puede recibir donaciones, ayuda econó­mica y asesoría técnica de fundaciones y otras entidades nacionales o extranjeras interesadas en su desarrollo. Asimismo podrá contratar empréstitos y hacer cualquier otro género de operaciones financieras acordes con su fines.
Artículo 5º De acuerdo con el Decreto-Ley No 3210 de 1963 el Hospital Militar Central se hará cargo de los bienes muebles e inmuebles que poseía el Instituto creado por Decreto número 2775 de 1959, al que sustituye y al que sucede en todos sus derechos y obligaciones.

Parágrafo. En caso de incorporación o de creación de fundaciones dentro de la Institución, la Junta Directiva estará autorizada según el caso, para otorgar a los Administradores de las respectivas fundaciones, la autonomía que estime conveniente sin detrimento de la organización y estructura económicas asistenciales y académicas del Hospital Militar Central.

TITULO III

Organización

CAPITULO I

Composición.

Artículo 6° El Hospital Militar Central está compuesto por:
Artículo 7º La política y control asistencial administrativo y financiero del Hospital están a cargo de la Junta Directiva. El Direc­tor será el funcionario ejecutivo y su representante legal. Los asuntos de orden científico docente e investigativo serán encomendados al Cuerpo Médico de la institución representada por los Consejos Asesor y Médico.

CAPITULO II

Junta Directiva

Artículo 8º La Junta Directiva está integrada así:

El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina o un Miembro de la Asociación, designado por él como su representante.

Parágrafo 1º El representante de la Jefatura de Sanidad de las Fuerzas será elegido por un período máximo de dos años y debe pertenecer a los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Militares.

Parágrafo 2° El Director General del Hospital Militar Central asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero no a voto.

Parágrafo 3º El Sub-Director del Hospital Militar Central actuará como Secretario de la Junta Directiva, y a su cargo está la elaboración y distribución a los miembros de la Junta Directiva del orden del día para las sesiones, la elaboración de las actas de las mismas y la custodia del archivo y demás documentos de la Junta Directiva,

Artículo 9º Son funciones de la Junta Directiva:

i ) Mantener documentos exactos sobre sus finanzas y actividades;

Delegar en el Director General, en los Comités Asesores o en el Consejo Médico las funciones que estime convenientes.

Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva, tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, que la misma Junta fijará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Dichos honorarios no podrán ser percibidos por los miembros inhabilitados al efecto según normas constitucionales o legales sobre doble asignación.
Artículo 11. La Junta tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán una vez por mes y las extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente de la Junta por decisión suya o a solicitud escrita de la Dirección del Hospital Militar Central o de una tercera parte de los miembros de la Junta. En las sesiones extraordinarias únicamente se tratarán los asuntos contemplados en el orden del día.
Artículo 12. La Junta Directiva puede reunirse deliberar y tomar decisiones con la plenitud de sus funciones cuando haya quórum.

Parágrafo. Constituye quórum la mitad más uno de sus miembros.

CAPITULO III

De la Dirección General.

Artículo 13. La Dirección General tiene un Director y un Subdirector nombrados por la Junta.

Parágrafo 1º La Dirección General tiene como organismos asesores el Consejo Asesor y el Consejo Médico.

Parágrafo 2° Para les asuntos relacionados con sanidad militar contará con la asesoría de las Jefaturas de Sanidad de Fuerza,

Parágrafo 3º El Director o en su defecto el Subdirector será siempre un Oficial superior de Sanidad, Médico en servicio activo.

Artículo 14. El Director General es ejecutivo de la Junta Directiva del Hospital y tendrá las siguientes funciones:

i ) Celebrar contratos hasta por la cuantía que determine la Junta Directiva;

l ) Presentar balances mensuales a la Junta Directiva;

Artículo 15. El Subdirector del Hospital Militar Central tendrá las siguientes funciones:

Actúa como Secretario de la Junta Directiva;

Las demás que le fijen la Junta Directiva, el Director y los reglamentos.

Artículo 16. Los Asesores de la Dirección General tendrán las funciones generales de asesorías en sus respectivas especialidades y las particulares que le fijen los reglamentos, la Junta Directiva o el Director General.

CAPITULO IV

Consejo Asesor

Artículo 17. La institución tiene un Consejo Asesor que estará constituido por el Director del Hospital, quien lo presidirá, el Subdirector y los Jefes de las Divisiones de Educación Médica, Investigativa, Asistencial y Administrativa.
Artículo 18. La misión y funciones del Consejo Asesor son las de asesorar a la Dirección General en la planeación, ejecución, control y reglamentación de actividades del Hospital.

CAPITULO V

Consejo Médico.

Artículo 19. La institución tiene un Consejo Médico que estará constituido por el Director, el Subdirector, el Jefe de la División Asistencial y los Jefes de los Departamentos Médicos que la integran, y su misión y funciones serán las siguientes:

CAPITULO VI

División de Educación Médica

Artículo 20. El Jefe de la División de Educación Médica hace parte del Consejo Asesor, y sus funciones serán las siguientes:
Artículo 21. La actividad docente se adelantará en coordinación con la Universidad Nacional de Colombia o con otra Universidad que determine la Junta Directiva. Esta coordinación se orientará en tal forma, que asegure su reconocimiento por parte de los organismos que dirigen la política de enseñanza médica y para-médica del país.

CAPITULO VII

División de Investigación

Artículo 22. El Jefe de la División hace parte integrante del Consejo Asesor, y sus funciones serán las siguientes:

CAPITULO VIII

División Asistencial

Artículo 23. El Jefe de la División hace parte integrante de los Consejos Asesor y Médico, y sus funciones serán las siguientes:

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