Por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central
por el cual se aprueban los estatutos del Hospital Militar Central.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto 3210 de 1963,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébanse en todas sus partes los estatutos del Hospital Militar Central, aprobados por la junta Directiva del mismo, en su sesión del día 4 de junio de 1965 y los cuales se transcriben a continuación:
ESTATUTOS
TITULO I
Constitución y Misión.
Artículo 1º El Hospital Militar Central es un establecimiento público descentralizado o autónomo, con personería jurídica y patrimonio propio, creado y modificado por Decretos Leyes números 2775 de 1959 y 3210 de 1963 y vinculado al Ministerio de Guerra por virtud de los Decretos Leyes números 550 y 1705 de 1960.
Artículo 2° El Hospital Militar Central tiene las siguientes finalidades:
- a) Atención del personal al servicio del ramo de Guerra y del personal en retiro y sus respectivos familiares, de acuerdo con las disposiciones vigentes y conforme a reglamentación que establezca la Junta Directiva en coordinación con las Jefaturas de Sanidad de Fuerza;
- b) Atención de pacientes particulares que paguen los servicios respectivos y de pacientes sin recursos económicos que no puedan pagar parcial o totalmente la asistencia hospitalaria;
- c) Establecimiento de cursos para capacitación de personal científico y técnico en las diferentes especialidades y de programas de investigación científica de conformidad con las necesidades de la Sanidad Militar y de las entidades oficiales o particulares que tengan la misma finalidad:
- d) Integración de los Hospitales Militares regionales, en la forma que determinen los Estatutos.
TITULO II
Financiación y Patrimonio
Artículo 3º El costo de mantenimiento del Hospital Militar Central se atenderá en la forma siguiente:
- a) Con la correspondiente partida anual que debe aportar el Ministerio de Guerra destinada a cubrir los gastos que ocasionen los servicios asistenciales de todo orden que se presten al personal del Ramo de Guerra, de acuerdo con las disposiciones vigentes;
- b) Con el apoyo de las partidas de alimentación del personal militar hospitalizado que tenga derecho a ellas;
- c) Con la partida anual que apropiará el Gobierno Nacional conforme a la Ley 12 de 1963 sobre el plan hospitalario nacional y por partidas provenientes del Ministerio de Educación para cubrir los gastos que demande la docencia y los menores costos del personal económicamente débil;
- d) Con otras partidas que se pueden apropiar derivadas de impuestos especiales para la atención de pacientes sin recursos económicos;
Con los ingresos provenientes de servicios prestados a pacientes particulares;
Con los ingresos provenientes de contratos con Entidades, Instituciones o Empresas que requieran prestar servicio médico u hospitalario a su personal;
Con los ingresos por concepto de docencia o por cualquiera otra clase de servicios.
Artículo 4° El Hospital Militar Central como instituto autónomo, científico y docente, puede recibir donaciones, ayuda económica y asesoría técnica de fundaciones y otras entidades nacionales o extranjeras interesadas en su desarrollo. Asimismo podrá contratar empréstitos y hacer cualquier otro género de operaciones financieras acordes con su fines.
Artículo 5º De acuerdo con el Decreto-Ley No 3210 de 1963 el Hospital Militar Central se hará cargo de los bienes muebles e inmuebles que poseía el Instituto creado por Decreto número 2775 de 1959, al que sustituye y al que sucede en todos sus derechos y obligaciones.
Parágrafo. En caso de incorporación o de creación de fundaciones dentro de la Institución, la Junta Directiva estará autorizada según el caso, para otorgar a los Administradores de las respectivas fundaciones, la autonomía que estime conveniente sin detrimento de la organización y estructura económicas asistenciales y académicas del Hospital Militar Central.
TITULO III
Organización
CAPITULO I
Composición.
Artículo 6° El Hospital Militar Central está compuesto por:
- a) Una Junta Directiva;
- b) Una Dirección General;
- c) Organismos Asesores de la Dirección General;
- d) Cuatro Divisiones., a saber: Educación médica. Investigación, Asistencial y Administrativa;
- e) Por Departamentos, de acuerdo al funcionamiento de cada División;
- f) Por servicios o Secciones de acuerdo a la organización de cada Departamento.
Artículo 7º La política y control asistencial administrativo y financiero del Hospital están a cargo de la Junta Directiva. El Director será el funcionario ejecutivo y su representante legal. Los asuntos de orden científico docente e investigativo serán encomendados al Cuerpo Médico de la institución representada por los Consejos Asesor y Médico.
CAPITULO II
Junta Directiva
Artículo 8º La Junta Directiva está integrada así:
- a) El ministro de Guerra quien la presidirá, o su representante;
- b) El Ministro de Salud Pública, o su representante;
- c) El Comandante General de las Fuerzas Militares;
- d) El Médico Jefe del Servicio de Sanidad del Comando General de las Fuerzas militares;
- e) e) El Decano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional;
- f) f) Un representante de las Jefaturas de Sanidad de las Fuerzas militares, escogido por la Junta Directiva de terna pasada por el Comando General de las Fuerzas Militares;
El Presidente de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina o un Miembro de la Asociación, designado por él como su representante.
Parágrafo 1º El representante de la Jefatura de Sanidad de las Fuerzas será elegido por un período máximo de dos años y debe pertenecer a los Servicios de Sanidad de las Fuerzas Militares.
Parágrafo 2° El Director General del Hospital Militar Central asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz, pero no a voto.
Parágrafo 3º El Sub-Director del Hospital Militar Central actuará como Secretario de la Junta Directiva, y a su cargo está la elaboración y distribución a los miembros de la Junta Directiva del orden del día para las sesiones, la elaboración de las actas de las mismas y la custodia del archivo y demás documentos de la Junta Directiva,
Artículo 9º Son funciones de la Junta Directiva:
- a) Determinar como órgano supremo de la institución la orientación de estas, fijando las normas en relación con las necesidades de los sectores de la comunidad contemplados en el Decreto constitutivo;
- b) Establecer la estructura y organización administrativa del Hospital Militar Central. Para tal efecto creará las dependencias u organismos que estime necesarios y los cargos requeridos, señalando las funciones respectivas;
- c) Fijar las asignaciones y prestaciones sociales del personal al servicio de la institución;
- d) Elaborar y modificar los estatutos cuando lo considere necesario, sometiéndolos a la aprobación del Gobierno Nacional;
- e) Aprobar, modificar o improbar el presupuesto presentado por la Dirección General, así como también los balances y planes de inversión o de ampliación de servicios;
- f) Aprobar las propuestas de adquisición de los elementos y del equipo hospitalario para el funcionamiento de la institución cuando sobrepase la suma de cincuenta mil pesos ($50.000.00) ;
- g) Obtener la financiación asegurando un ingreso suficiente y un control adecuado de los gastos;
- h) Asegurar una administración eficiente de los fondos que se le confían por parte de la Nación y otras fuentes;
i ) Mantener documentos exactos sobre sus finanzas y actividades;
- j) Aprobar los nombramientos recomendados por la Dirección general:
- k) Nombrar al Director General, al Subdirector y Jefes de División del Hospital y elegir al representante de las Jefaturas de Sanidad en la Junta, de terna pasada por el Comandante General de las Fuerzas militares, integrada por personal que trabaje en los Servicios Técnicos de Sanidad de las Fuerzas;
- l) Constituir Comités Asesores de carácter permanente o transitorio y fijarles sus funciones;
- m) Asegurar la conservación e incremento del patrimonio de la institución;
- n) Aprobar los reglamentos de régimen interno:
- o) Adquirir, tomar o dar en arrendamiento, permutar o gravar bienes muebles o inmuebles;
- p) Autorizar al Director General para contratar empréstitos;
- q) Aprobar las inversiones de fondos que considere convenientes para la defensa e incremento del patrimonio del establecimiento;
- r) Crear y otorgar premios y distinciones en la forma que sea establecida en los reglamentos;
Delegar en el Director General, en los Comités Asesores o en el Consejo Médico las funciones que estime convenientes.
Artículo 10. Los miembros de la Junta Directiva, tienen derecho a honorarios por su asistencia a cada sesión, que la misma Junta fijará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. Dichos honorarios no podrán ser percibidos por los miembros inhabilitados al efecto según normas constitucionales o legales sobre doble asignación.
Artículo 11. La Junta tendrá sesiones ordinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias serán una vez por mes y las extraordinarias podrán ser convocadas por el Presidente de la Junta por decisión suya o a solicitud escrita de la Dirección del Hospital Militar Central o de una tercera parte de los miembros de la Junta. En las sesiones extraordinarias únicamente se tratarán los asuntos contemplados en el orden del día.
Artículo 12. La Junta Directiva puede reunirse deliberar y tomar decisiones con la plenitud de sus funciones cuando haya quórum.
Parágrafo. Constituye quórum la mitad más uno de sus miembros.
CAPITULO III
De la Dirección General.
Artículo 13. La Dirección General tiene un Director y un Subdirector nombrados por la Junta.
Parágrafo 1º La Dirección General tiene como organismos asesores el Consejo Asesor y el Consejo Médico.
Parágrafo 2° Para les asuntos relacionados con sanidad militar contará con la asesoría de las Jefaturas de Sanidad de Fuerza,
Parágrafo 3º El Director o en su defecto el Subdirector será siempre un Oficial superior de Sanidad, Médico en servicio activo.
Artículo 14. El Director General es ejecutivo de la Junta Directiva del Hospital y tendrá las siguientes funciones:
- a) Representar legalmente a la Institución;
- b) Someter a la consideración de la Junta Directiva el plan de trabajo y los reglamentos del Hospital y velar por el cumplimiento de los mismos;
- c) Preparar un Presupuesto anual de acuerdo con las necesidades de la entidad y someterlo a la consideración de la Junta Directiva;
- d) Hacer los nombramientos, promociones y destituciones del personal a su cargo de acuerdo con los estatutos y reglamentos del Hospital;
- e) Proveer a la conservación del patrimonio de la Institución;
- f) Controlar y vigilar el movimiento adecuado de los fondos pertenecientes al establecimiento:
- g) Supervigilar la actividad científica y administrativa del Hospital con el fin de dar a los pacientes la mejor atención posible;
- h) Concurrir a las sesiones de la Junta Directiva, de los Consejos Asesor y Médico y de los Comités Asesores a los cuales le corresponda asistir:
i ) Celebrar contratos hasta por la cuantía que determine la Junta Directiva;
- j) Servir de coordinador entre la Junta Directiva, los Comités Asesores y el personal del Hospital;
- k) Presentar informes trimestrales a la Junta Directiva sobre las distintas actividades del Hospital acompañando a ellos los estados financieros correspondientes;
l ) Presentar balances mensuales a la Junta Directiva;
- m) Coordinar con las Jefaturas de Sanidad de las Fuerzas las normas y procedimientos para la prestación del servicio asistencial al personal de las Fuerzas Militares y el entrenamiento profesional y técnico de los servicios de Sanidad Militar;
- n) Las demás que le señalen los reglamentos y la Junta Directiva.
Artículo 15. El Subdirector del Hospital Militar Central tendrá las siguientes funciones:
- a) Reemplaza al Director del Hospital en las ausencias de este;
- b) Supervisa y coordina la ejecución y cumplimiento de los reglamentos y normas impartidas para el funcionamiento del Hospital en todos los aspectos;
- c) Controla todos los organismos administrativos del Hospital;
Actúa como Secretario de la Junta Directiva;
Las demás que le fijen la Junta Directiva, el Director y los reglamentos.
Artículo 16. Los Asesores de la Dirección General tendrán las funciones generales de asesorías en sus respectivas especialidades y las particulares que le fijen los reglamentos, la Junta Directiva o el Director General.
CAPITULO IV
Consejo Asesor
Artículo 17. La institución tiene un Consejo Asesor que estará constituido por el Director del Hospital, quien lo presidirá, el Subdirector y los Jefes de las Divisiones de Educación Médica, Investigativa, Asistencial y Administrativa.
Artículo 18. La misión y funciones del Consejo Asesor son las de asesorar a la Dirección General en la planeación, ejecución, control y reglamentación de actividades del Hospital.
CAPITULO V
Consejo Médico.
Artículo 19. La institución tiene un Consejo Médico que estará constituido por el Director, el Subdirector, el Jefe de la División Asistencial y los Jefes de los Departamentos Médicos que la integran, y su misión y funciones serán las siguientes:
- 1° Asesora a la Dirección General en la fijación de los niveles de capacitación y calificación para los nombramientos del personal técnico y científico: le corresponde estudiar las condiciones y calidades de los aspirantes que deseen formar parte del Cuerpo Médico de la institución, y emite recomendación para los nombramientos respectivos.
- 2º Asesora a la División Asistencial en la planeación, ejecución, control y reglamentación del Servicio Asistencial en el Hospital.
- 3º Asesora a la División de Educación en la aprobación de los niveles de enseñanza.
- 4º Colabora con la División de Investigación en los programas de investigación.
CAPITULO VI
División de Educación Médica
Artículo 20. El Jefe de la División de Educación Médica hace parte del Consejo Asesor, y sus funciones serán las siguientes:
- a) Organizar cursos de actualización, especialización y entrenamiento para el personal de Sanidad Militar en sus diversos niveles y de la carrera médico militar;
- b) Organizar programas sistemáticos y progresivos de internados y residencias para la capacitación de médicos en las diversas especialidades médicas y quirúrgicas, así como en la práctica general de la medicina;
- c) Organizar cursos de especialización y de información para graduados;
- d) Organizar cursos de Administración Hospitalaria para el mejoramiento de las condiciones asistenciales del país;
- e) Establecer intercambio y cooperación con otros organismos universitarios y asistenciales nacionales y extranjeros;
- f) Estimular por todos los medios conducentes la elevación del nivel médico nacional en sus aspectos ético y científico;
- g) Elaborar el ante-proyecto del Presupuesto anual de su División;
- h) Rendir informe mensual de sus labores al Consejo Médico;
- i) Los demás que le fije la Junta Directiva, el Director General y los reglamentos.
Artículo 21. La actividad docente se adelantará en coordinación con la Universidad Nacional de Colombia o con otra Universidad que determine la Junta Directiva. Esta coordinación se orientará en tal forma, que asegure su reconocimiento por parte de los organismos que dirigen la política de enseñanza médica y para-médica del país.
CAPITULO VII
División de Investigación
Artículo 22. El Jefe de la División hace parte integrante del Consejo Asesor, y sus funciones serán las siguientes:
- a) Promover a través de todas las actividades de la institución la investigación científica;
- b) Establecer intercambios y cooperación con otros organismos científicos nacionales o extranjeros;
- c) Adelantar programas de investigación relacionados con sanidad militar en coordinación con las Jefaturas de Sanidad de Fuerza;
- d) Propender por la divulgación científica;
- e) Elaborar el anteproyecto anual del presupuesto de su División;
- f) Rendir informe mensual de sus labores al Consejo Médico;
- g) Las demás que le fijen la Junta Directiva, el Director General y los reglamentos.
CAPITULO VIII
División Asistencial
Artículo 23. El Jefe de la División hace parte integrante de los Consejos Asesor y Médico, y sus funciones serán las siguientes:
- a) Coordinar la atención médica y asistencial de la institución;
- b) Atención médico-quirúrgica y hospitalaria al personal al servicio del Ramo de Guerra;
- c) Evaluación psico-física al personal militar en coordinación con las Jefaturas de Sanidad de Fuerza;
- d) Asistencia médico-quirúrgica y hospitalaria al personal de familiares del Ramo de Guerra de acuerdo a las disposiciones vigentes;
- e) Atención médico-quirúrgica y hospitalaria al personal militar en goce de asignación de retiro y a sus familiares de acuerdo a los reglamentos;
- f) Atención médico-quirúrgica y hospitalaria a pacientes sin recursos económicos que no puedan pagar totalmente los servicios, previo estudio de sus capacidades sociales o económicas;
- g) Atención médico-quirúrgica y hospitalaria a pacientes particulares que paguen los servicios respectivos de acuerdo a la reglamentación existente;
- h) Los Jefes de Departamento o Sección deben elaborar al anteproyecto del presupuesto de sus Departamentos o Secciones, para consideración de la Dirección:
i ) Los Jefes de Departamento o Sección deben rendir un informe de sus labores a la Dirección, el cual debe ser presentado al Consejo Médico;
- j) Las demás que le fijen la Junta Directiva, el Director y los reglamentos.
Artículo 24. La atención asistencial al personal del Ministerio de Guerra tendrá prioridad en las actividades del Hospital Militar. En este sentido, el Hospital se ajustará en un todo a la reglamentación y normas que regulan a la Sanidad Militar.
Artículo 25. La atención que preste el Hospital a personal de entidades, instituciones o empresas que paguen sus servicios, se hará de acuerdo con los reglamentos y contratos respectivos.
CAPITULO IX
División de Administración
Artículo 26. El Jefe de la División hace parte integrante del Consejo Asesor y sus funciones serán las siguientes:
- a) Administración y control del personal;
- b) Vigilar y hacer efectivas las normas de régimen interno;
- c) Elaborar programas de bienestar del personal;
- d) Integrar y preparar los presupuestos de la institución para la consideración de la Dirección General;
- e) Estudiar los planes de inversión para la aprobación del Director y de la Junta Directiva;
- f) Vigilar la correcta inversión del presupuesto según los distintos Capítulos y artículos;
- g) Adquirir, almacenar y suministrar equipos, elementos y drogas;
- h) Organizar y supervisar las distintas Secciones que constituyen. la División Administrativa;
- i) Administrar, suministrar, mantener y operar las instalaciones técnicas y mecánicas de la institución;
- j) Atender la conservación y reparaciones locativas:
- k) Velar por el cumplimiento de las normas de Contraloría y rendición de cuentas de los empleados de manejo;
- l) Elaborar en ante-proyecto de presupuesto de su División;
- m) Los demás que le fijen la Junta Directiva, el Director General y los reglamentos.
TITULO IV
De Personal
CAPITULO I
Artículo 27. El personal del Hospital Militar Central se divide, así:
- a) Personal de planta;
- b) Personal en comisión;
- c) Personal de consultores;
- d) Personal a contrato;
- e) Personal de agregados.
Personal de Planta.
Artículo 28. Se denomina personal de planta aquel que ha recibido un nombramiento para desempeñar un cargo definido en la institución con funciones y responsabilidades.
E] personal de planta se divide, así:
- a) Personal médico:
- b) Personal técnico;
- e) Personal administrativo.
Parágrafo 1º Para el nombramiento del personal médico, el Consejo Médico estudiará las calidades de los aspirantes a desempeñar cargos en la institución, previo estudio y evaluación de los curriculum, los que serán presentados por el Jefe de Departamento respectivo.
El Consejo Médico recomendará a través de la Dirección la aprobación de nombramientos a la Junta Directiva, y sí esta los aprueba, el nombramiento será por la Dirección del Hospital, mediante resolución.
Parágrafo 2º El personal técnico y administrativo será de libre nombramiento y remoción por parte de la Dirección del Hospital, mediante resolución.
Parágrafo 3º El personal de planta, de acuerdo a sus respectivos cargos, podrá desempeñar funciones de orden:
- a) Científico, asistencial y administrativo:
- b) Hospitalario y docente;
- c) De orden investigativo.
Artículo 29. La Juma Directiva estudiará y aprobará el establecimiento de una Carrera que permita la estabilidad del personal al servicio del Hospital.
Artículo 30. El personal de Internos y Residentes, se considera como personal especial en calidad de becarios de la institución cuyos auxilios de beca son concedidos por resolución de la Dirección General del Hospital y previa expedición de la matrícula correspondiente por el Jefe de la División de Educación Médica, después de haber cumplido los requisitos de reglamento interno, para su nombramiento.
- b) Personal en comisión.
Artículo 31. El personal en comisión es aquel destinado y pagado por otras entidades o instituciones para prestar sus servicios en el Hospital, previa aprobación de la Junta Directiva. Este personal puede ser destinado para cursos, entrenamiento en el servicio o trabajo con cargos específicos de la institución.
Parágrafo. La Junta Directiva podrá destinar sobre-sueldos o bonificaciones a este personal de acuerdo a su trabajo o programa de estudios.
Artículo 32. El personal asistencial, docente, técnico o administrativo y especial de internos y residentes, podrá ser destinado en comisión a otras instituciones ya sea para trabajo en dichas entidades o para adelantar cursos especiales o programas de investigación.
Artículo 33. Los miembros del personal asistencial, administrativo y docente de dedicación exclusiva y de tiempo completo que fueren llamados por la Administración Pública o por la Universidad asociada para prestar sus servicios en un cargo diferente al suyo, serán considerados en comisión, y al terminar esta tendrán derecho a reintegrarse al cargo que antes ejercían.
Parágrafo. La comisión a que se refiere este artículo deberá ser autorizada por la Junta Directiva, previo concepto de la Dirección, y su duración será de un año sin remuneración, prorrogable por un período igual a juicio de la Junta.
Artículo 34. El personal de planta de la institución podrá ser enviado por la Junta Directiva en comisión de estudios, en representación del Hospital o en programas especiales, dentro o fuera del país conforme a las disposiciones legales para el personal del Ministerio de Guerra y demás que puedan considerarse conveniente.
- c) Personal de consultores.
Artículo 35. El personal de consultores es aquel que por sus méritos científicos y personales sobresalientes, reciba esta investidura honoraria, escogido por la Junta Directiva por recomendación del Consejo Médico a través de la Dirección del Hospital. Este título da derecho a actuar como consultor previa citación, en asuntos asistenciales, administrativos y tendrá derecho a voz pero no a voto en las deliberaciones del Consejo Médico cuando se juzgue necesario. Tal asesoría recibirá los honorarios acordados por los Reglamentos e independiente de las prestaciones adquiridas anteriormente.
- d) Personal a contrato.
Artículo 36. El personal a contrato es aquel que suscribe un contrato con la Institución para prestar servicios especiales en las distintas actividades del Hospital por un plazo fijo, cumpliendo con las normas de Contraloría y demás que señala la Ley, percibiendo únicamente lo estipulado en el contrato.
Paragrafo. La Dirección del Hospital podrá contratar este personal por períodos transitorios en casos especiales o por necesidades del servicio.
- e) Personal de agregados.
Artículo 37. Son médicos agregados aquellos que ejercen sus funciones en el plano asistencial y administrativo bajo la dirección de un Jefe de Departamento o Servicio y que en compensación reciben ciertos privilegios hospitalarios.
Parágrafo. Denominase "privilegios hospitalarios" el derecho a hospitalizar y tratar médica o quirúrgicamente en la respectiva especialidad y dentro de la institución a pacientes privados y a participar en todas las actividades científicas del Hospital. A juicio de la Dirección del Hospital y los Jefes de Departamento o Servicio, podrán delegar en los médicos agregados funciones asistenciales y docentes dentro de la institución.
CAPITULO II
Del cuerpo médico.
Artículo 38. Establece las siguientes categorías en el plano administrativo y asistencial:
- a) Director y Subdirector;
- b) Jefes de División;
- e) Jefes de Departamentos;
- d) Jefes de Servicios;
- e) Subjefes de Servicios;
- f) Especialistas asociados;
- g) Agregados;
- h) Residentes e internos.
Artículo 39. En el plano docente se establecerán categorías según convenio y reglamentación con la Universidad Asociada.
Artículo 40. Para ser Director y Subdirector del Hospital se requiere:
- a) Tener título profesional médico de Facultad Mayor;
- b) Tener título en Administración Hospitalaria o haber ejercido actividades sobre dirección y administración de servicios asistenciales u hospitalarios por un lapso no inferior de cinco años.
- c) Haber alcanzado destacada posición profesional y científica con contribuciones importantes en el campo médico, asistencial o administrativo.
Artículo 41. Para ser Jefe de la División de Educación Médica se requiere:
- a) Tener título profesional médico de Facultad Mayor;
- b) Tener título de profesor en una de las categorías del escalafón universitario;
- c) Haber ejercido con eficiencia comprobada actividades docentes por un lapso no inferior a tres años;
- d) Haber alcanzado destacada posición profesional y científica en el campo de la educación médica.
Artículo 42. Para ser Jefe de la División de Investigación se requiere:
- a) Tener título profesional médico o de especialista en ciencias básicas médicas;
- b) Haber ejercido con eficiencia comprobada actividades investigativas;
- c) Haber alcanzado destacada posición científica con contribuciones en el campo de la investigación médica.
Artículo 43. Para ser Jefe de la División Asistencial se requiere:
- a) Tener título profesional médico de Facultad Mayor;
- b) Haber ejercido con eficiencia comprobada actividades docentes o en servicios asistenciales u hospitalarios por un lapso no menor de cinco años;
- c) Haber alcanzado destacada posición profesional y científica con contribuciones importantes en el campo médico o asistencial.
Artículo 44. Para ser Jefe de la División Administrativa se requiere:
- a) Tener título profesional médico Universitario de Facultad Mayor o ser Oficial Superior de los Servicios de las Fuerzas Militares.
- b) Tener título en Administración Hospitalaria o haber ejercido actividades sobre dirección y administración de servicios asistenciales de hospitales, por un lapso no inferior de cinco años.
- c) Haber alcanzado destacada posición profesional y científica con contribuciones importantes en el campo médico asistencial o administrativo.
Artículo 45. Para el nombramiento del personal médico, los Jefes de Departamento presentarán ante el Consejo Médico los candidatos para sus respectivos Departamentos acompañados de un curriculum y concepto por parte del Jefe de Departamento para ser estudiado por el Comité de Credenciales constituido por el mismo Consejo Médico, el que recomendará la aprobación de los candidatos a la Junta Directiva por conducto de la Dirección del Hospital.
Artículo 46. Podrán efectuarse ascensos cuando sea necesario proveer una vacante a juicio del Consejo Médico, siempre y cuando se reúnan las condiciones y requisitos estatutarios para ocupar el cargo disponible.
Artículo 47. Las vacantes que se presenten en la institución serán llenadas por militares o civiles. En igualdad de condiciones tendrá prioridad el personal militar, el cual quedará con las mismas obligaciones y derechos del personal civil.
Artículo 48. Cuando para la provisión de cargos, nombramientos, ascensos concurran uno o más aspirantes, se dará preferencia a aquel que de acuerdo con las calidades establecidas posea la mayor calificación. En igualdad de condiciones tendrá prioridad el personal que esté trabajando en la Institución o en las Fuerzas Militares.
Artículo 49. La Junta Directiva podrá otorgar distinciones como la de miembro honorario emérito, y otras, tanto a profesionales nacionales o extranjeros que se hayan distinguido por insignes servicios a la institución.
La Junta Directiva otorgará las distinciones y premios que juzgue convenientes como un estimulo al personal por recomendación de la Dirección del Hospital.
Artículo 50. Serán causales de retiro en los cargos del personal médico, las siguientes:
- a) La muerte del funcionario;
- b) La renuncia aceptada;
- c) El abandono de cargo;
- d) El haber cumplido 65 años de edad;
- e) La incapacidad científica o docente comprobada;
- f) El vencimiento del contrato en los casos a que haya lugar;
- g) El incumplimiento reiterado de los Estatutos y Reglamentos de la Institución;
- h) La incapacidad mental o física debidamente comprobada;
- i) La mala conducta debidamente comprobada;
- j) El ascenso o promoción dentro de las categorías establecidas;
- k) Supresión del cargo;
1) El no cumplimiento de la dedicación exclusiva.
Parágrafo 1° La utilización con fines comerciales o de propaganda de los títulos académicos y asistenciales, administrativos, dará lugar a la cancelación inmediata de dichos títulos y al retiro del cargo.
Parágrafo 2° La solicitud de retiro será elevada en cada caso por la Dirección del Hospital.
Parágrafo 3º Ningún funcionario o empleado puede abandonar su puesto mientras no haya tomado posesión de él la persona que deba reemplazarlo, salvo que el Director encargue la persona que lo sustituya transitoriamente hasta la provisión del cargo en propiedad.
Modalidad de trabajo:
Artículo 51. Las modalidades de trabajo del personal médico serán las siguientes:
- a) De dedicación exclusiva;
- b) De tiempo completo;
- c) De tiempo incompleto.
Parágrafo 1º El Director, el Subdirector y los Jefes de División y de Departamentos de la División Asistencial serán necesariamente de dedicación exclusiva en el ejercicio de sus funciones, para las cuales rige incompatibilidad en el trabajo o actividad fuera de la institución.
Parágrafo 2º Los Jefes de los demás Departamentos y de servicio serán preferencialmente de tiempo completo. Los Subjefes y Especialistas Asociados podrán ser de tiempo completo o de tiempo parcial.
Artículo 52. Las actividades docentes para el personal de dedicación exclusiva no son incompatibles con el ejercicio del cargo, siempre que no interfieran las actividades del servicio, previa autorización de la Junta Directiva.
CAPITULO III
Régimen jurídico:
Artículo 53. Los funcionarios y empleados del Hospital Militar Central tienen el carácter de trabajadores oficiales vinculados al Ramo de Guerra.
- b) De las obligaciones y derechos del personal del Hospital:
Artículo 54. El personal civil al servicio del Hospital Militar Central, tendrá derecho a las mismas prestaciones sociales de los empleados civiles del Ramo de Guerra, consagradas en el Decreto Nº 351 del 20 de febrero de 1964, reglamentario de la Ley 68 del 23 de diciembre de 1963, en su Título IV.
Artículo 55. La Junta Directiva tiene autonomía para determinar la clasificación y nomenclatura de empleados de acuerdo a las necesidades inherentes a la institución. Igualmente, determinará los sueldos, primas y bonificaciones del personal al servicio del Hospital, sin sujeción a la Escala de Sueldos de los trabajadores civiles del Ramo de Guerra, ni a la de los demás empleados de la Administración Pública.
Artículo 56. El empleado civil del Hospital Militar Central debe prestar sus servicios dentro de la jornada reglamentaria de la respectiva dependencia sin perjuicio de la permanente disponibilidad.
Artículo 57. Las asignaciones de que disfrutan los empleados del Hospital Militar Central, no son susceptibles de aumento por razón de servicio prestado fuera de las horas reglamentarias y no habrá lugar a reconocimiento de horas extras.
TITULO V
Disposiciones generales.
CAPITULO I
Integración hospitalaria.
Artículo 58. La integración de los Hospitales Militares regionales con el Hospital Militar Central, se verificará en los niveles científicos docentes y técnicos, en coordinación con las Jefaturas de Sanidad de las Fuerzas.
Artículo 59. La programación, estudio, evaluación y control de los programas de integración hospitalaria, estarán a cargo del Consejo Médico y de los Comités que designe para este fin.
Artículo 60. El Hospital Militar Central propenderá por que los Hospitales Militares regionales tengan las normas mínimas requeridas para aceptación y acreditación de hospitales, que exige la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina.
Artículo 61. El Hospital Militar Central facilitará el intercambio de personal médico y para-médico con los Hospitales Militares regionales.
CAPITULO II
Control fiscal.
Artículo 62. El control fiscal de la institución corresponde a la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre control fiscal de los organismos públicos autónomos descentralizados.
Artículo 63. La Junta Directiva del Hospital Militar Central en casos especiales, podrá solicitar al Consejo de Ministros, por conducto del Ministro de Guerra, que se le autorice para celebrar contratos por licitación privada o sin licitación.
CAPITULO III
del cuerpo administrativo.
Artículo 64. El cuerpo administrativo del Hospital Militar tendrá las denominaciones y funciones en cuanto se refiere a la administración de la institución.
Artículo 65. Para ser Jefe del Departamento o Sección de la División Administrativa, se requiere ser profesional o técnico especializado en la actividad correspondiente al cargo.
Artículo 66. El presente Decreto deroga todas las disposiciones anteriores que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1965.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA
General Gabriel Rebeiz Pizarra, Ministro de Guerra.
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