por el cual se aprueba el Acuerdo número 0019 del 18 de junio de 1993 que establece la estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas

Rango Decreto
Publicación 1993-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar la estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas y determinar las funciones de sus dependencias, adoptadas mediante Acuerdo número 0019 del 18 de junio de 1993, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0019 DE 1993

(junio 18)

por el cual se establece la estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas.

La Junta Directiva del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, en uso de sus facultades legales, estatutarias y, en especial de las conferidas por el artículo 45 del Decreto 2119 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1° Establecer la estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas y determinar las funciones de sus dependencias.

CAPITULO I

De la estructura

La estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas será la siguiente:

2.1 Oficina de Reglamentación y Licenciamiento.

CAPITULO II

De las funciones

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los estatutos de la Entidad y en las demás disposiciones concordantes.

Oficina de Reglamentación y Licenciamiento

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Reglamentación y Licenciamiento las siguientes:

Oficina de Planeación y Sistemas

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:

Oficina de Control Interno

Artículo 5° Las funciones de la Oficina de Control Interno son las siguientes:

Oficina Jurídica

Artículo 6° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Oficina de Fomento a la Investigación y el Desarrollo Científico

Artículo 7° Son funciones de la Oficina de Fomento a la Investigación y el Desarrollo Científico las siguientes:

Secretaria General

Artículo 8° Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

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