por el cual se aprueba el Acuerdo número 0019 del 18 de junio de 1993 que establece la estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas

Rango Decreto
Publicación 1993-08-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1° Aprobar la estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas y determinar las funciones de sus dependencias, adoptadas mediante Acuerdo número 0019 del 18 de junio de 1993, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 0019 DE 1993

(junio 18)

por el cual se establece la estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas.

La Junta Directiva del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas, en uso de sus facultades legales, estatutarias y, en especial de las conferidas por el artículo 45 del Decreto 2119 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1° Establecer la estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas y determinar las funciones de sus dependencias.

CAPITULO I

De la estructura

La estructura interna del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas será la siguiente:

2.1 Oficina de Reglamentación y Licenciamiento.

CAPITULO II

De las funciones

Artículo 2° La Junta Directiva y la Dirección General del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas cumplirán las funciones señaladas en la ley, en los estatutos de la Entidad y en las demás disposiciones concordantes.

Oficina de Reglamentación y Licenciamiento

Artículo 3° Son funciones de la Oficina de Reglamentación y Licenciamiento las siguientes:

Oficina de Planeación y Sistemas

Artículo 4° Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:

Oficina de Control Interno

Artículo 5° Las funciones de la Oficina de Control Interno son las siguientes:

Oficina Jurídica

Artículo 6° Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Oficina de Fomento a la Investigación y el Desarrollo Científico

Artículo 7° Son funciones de la Oficina de Fomento a la Investigación y el Desarrollo Científico las siguientes:

Secretaria General

Artículo 8° Son funciones de la Secretaría General las siguientes:

División de Recursos Humanos

Artículo 9° Son funciones de la División de Recursos Humanos las siguientes:

División Financiera

Artículo 10. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

División de Servicios Administrativos

Artículo 11. Son funciones de la División de Servicios Administrativos las siguientes:

División de Operación Comercial y Mercadeo

Artículo 12. Son funciones de la División de Operación Comercial y Mercadeo las siguientes:

Subdirección General de Ciencias Nucleares

Artículo 13. Son funciones de la Subdirección General de Ciencias Nucleares las siguientes:

División de Recursos Técnicos

Artículo 14. Son funciones de la División de recursos Técnicos las siguientes:

División de Aplicaciones Tecnológicas

Artículo 15. Son funciones de la División de Aplicaciones Tecnológicas, las siguientes:

División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear

Artículo 16. Son funciones de la División de Protección Radiológica y Seguridad Nuclear las siguientes:

Subdirección General de Energía

Artículo 17. Son funciones de la Subdirección General de Energía Alternativas las siguientes:

División de Uso Racional y Eficiente de Energía

Artículo 18. Son funciones de la División de Uso Racional y Eficiente de Energía las siguientes:

División de Energías Alternativas

Artículo 19. Son funciones de la División de Energía Alternativas las siguientes:

División de Estudios Energéticos

Artículo 20. Son funciones de la División de Estudios Energéticos, las siguientes:

4, Efectuar y promover la realización de estudios para establecer la conveniencia económica y social del desarrollo de fuentes alternativas de energía y el uso racional y eficiente de la misma.

Organos de Asesoría y Coordinación

Artículo 21. Son Órganos de Asesoría y Coordinación de Instituto la Comisión de Personal, la Junta de Licitaciones y Adjudicaciones, y el Comité de Uso Racional de Energía, cuya conformación y funciones serán las señaladas en las disposiciones legales vigentes.

Artículo 22. En cumplimiento de sus funciones y de acuerdo con los objetivos institucionales, el Director General podrá crear y organizar mediante acto administrativo grupos internos de trabajo teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio y planes y programas del Instituto, y los cuales estarán bajo la dirección, coordinación y supervisión del funcionario que este designe. Igualmente podrá crear los comités que considere necesarios, en concordancia con los programas y proyectos que se deban realizar.

Artículo 23. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres (1993).

El Presidente Junta Directiva,

(Fdo.) Rafael G. Anaya

La Secretaria Junta Directiva,

(Fdo.) Sonia P. de Perdomo.

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Minas y Energía.

Guido Nule Amín.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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