por el cual se reglamentan los Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1998-08-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las que les confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 62 de la Ley 397 de 1997,

DECRETA:

Artículo 1°. El objeto del presente decreto es reglamentar la composición y funciones de los Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura.
Artículo 2°. El Ministerio de Cultura podrá crear Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura en cada una de las manifestaciones artísticas y culturales existentes y en aquellas que se presenten en el futuro.
Artículo 3°. Los Consejos estarán integrados de manera general así:

Parágrafo. Los representantes a que se refieren los numerales 2 y 3 de este artículo deberán ser personas ampliamente reconocidas en la respectiva manifestación cultural.

Artículo 4°. Los miembros de los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura elegirán al presidente, quien será su representante ante el Consejo Nacional de Cultura.
Artículo 5°. Los Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura tendrán entre otras las siguientes funciones:
Artículo 6°. La Secretaría Técnica del Consejo será ejercida por el funcionario que ejerza las funciones de jefe o coordinador del área respectiva en el Ministerio de Cultura, según designación del respectivo Director Nacional.
Artículo 7°.Transitorio. El Ministerio de Cultura reconocerá para los efectos del numeral 3° del artículo 3° del presente decreto, a los representantes elegidos democráticamente en los Congresos Nacionales de los Consejos creados por el Instituto Colombiano de Cultura- Colcultura, antes de la entrada en vigencia de la Ley 397 de 1997. En caso de que dichos representantes superen el número establecido en este numeral, el Ministerio los designará de entre ellos.

Así mismo, podrá el Ministro designar a los representantes de los Consejos que se creen con anterioridad a la primera reunión del Consejo Nacional de Cultura.

Los Consejos Nacionales de las Artes y de la Cultura conformados, como se señala en este artículo, elegirán a su presidente que los representará durante el primer año en el Consejo Nacional de Cultura. Al cabo de este período se elegirán conforme el presente decreto y los nuevos miembros elegirán a su presidente para el segundo año del Consejo.

Artículo 8°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Cultura,

Ramiro Eduardo Osorio Fonseca.

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