Por el cual se traslada de un puerto a otro una oficina Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que por el artículo 15 de la Ley 18 de 1907 se establece una Inspección o Intendencia en cada uno de los ríos navegables, con jurisdicción en los puertos del río principal y de los afluentes o confluentes que el Gobierno estime conveniente ;
2.° Que hay en Tumaco autoridades competentes que pueden intervenir en el despacho de las embarcaciones que toquen en ese puerto; y
3.° Que la experiencia ha demostrado que para la mayor eficacia en el servicio. la Intendencia de la Navegación de los ríos patía y Telembí debe existir en Barbacoas, como estaba antes de la expedición del Decreto número 1299 de 1914.
decreta:
Artículo 1° Trasládase la oficina de la Intendencia de la Navegación de los ríos Patía y Telembí del puerto de Tumaco al de Barbacoas. con jurisdicción sobre las embarcaciones que toquen en Tumaco o residan allí.
Artículo 2° Queda derogado el citado Decreto número 1299, de 26 de noviembre de 1914.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1918.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Obras Públicas, Rafael DEL CORRAL.
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