Por el cual se dicta una disposición relacionada con el recaudo del impuesto sobre renta

Rango Decreto
Publicación 1941-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

"1º Todo banco, sección fiduciaria de un banco, sociedad anómina y entidad gubernamental en Colombia, que pague o acredite en cuenta de cuelquier (sic) persona natural o jurídica, domiciliada en Colombia, o a un mandatario o a un agente o representante en Colombia de cualquier persona, natural o jurídica, no domiciliada en el país, intereses sobre bonos internos u otros títulos de deuda interna de la República de Colombia, o de los Departamentos, Municipios u otras entidades gubernamentales del país, o sobre cédulas hipotecarias u otros títulos de deuda interna, deducirá y retendrá de cada uno de tales pagos la cantidad que corresponda, según las tasas fijadas en esta Ley".

DECRETA:

Artículo único. Por el servicio que exige el artículo 7º de la Ley 78 de 1935, de parte de los bancos, secciones fiduciarias de bancos y sociedades anónimas, se les concede una remuneración equivalente al uno por ciento de la cuantía retenida. Esas remuneraciones las retendrán los bancos, secciones fiduciarias y sociedades anónimas al tiempo de entregar a los Recaudadores las sumas antedichas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo Restrepo

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