por el cual se aumentan las asignaciones al personal de la Procuraduría General de la Nación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley 40 de 1945,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día diez y seis (16) de los corrientes, las asignaciones mensuales del personal de la Procuraduría General de la Nación, serán las siguientes:
| Dos Procuradores Delegados, cada uno a | $ | 600.00 |
|---|---|---|
| Un Jefe Visitador | 400.00 | |
| Un Jefe de Vigilancia Judicial y Administrativa | 400.00 | |
| Dos Auxiliares de las Secciones Civil y Penal, cada uno. a | 300.00 | |
| Cinco Visitadores, cada uno a | 350.00 | |
| Dos Secretarios de la Sección de Vigilancia Judicial y Administrativa, cada uno a | 250.00 | |
| Cuatro Auxiliares de la Sección de Vigilancia Judicial y Administrativa, cada uno a | 200.00 | |
| Cuatro Mecanógrafas, cada una a | 150.00 | |
| Un Portero Escribiente | 120.00 | |
| Un Chofer | 130.00 | |
| Un Cartero | 100.00 | |
| Un Secretario Privado | 220.00 | |
| Un Oficial de Archivos y Publicaciones | 200.00 |
Comuníquese y publíquese. '
Dado en Bogotá a 15 de mayo de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Gobierno,
Absalón FERNANDEZ DE SOTO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
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