Por el cual se aprueba el Decreto número 26 de 1951(junio 12) de la Superintendencia Bancaria

Rango Decreto
Publicación 1951-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA

Artículo único. Aprúebase el Decreto número 26 de 1951 (junio12), dictado por el Superintendente Bancario y cuyo texto es el siguiente:

"DECRETO NUMERO 26 DE 1951 (JUNIO 12)

por el cual se crean unos cargos para la vigilancia del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

El Superintendente Bancario,

en uso de sus atribuciones legales y para dar cumplimiento al artículo 7° del Decreto número 1199 de 1951 y al Decreto número 975 de 1950,

DECRETA

Artículo 1°. Créanse en las ciudades que a continuación se mencionan los siguientes cargos: Auditoria General del Instituto en Bogotá: Un Auditor General con una asignación mensual de $ 1.000; un Sub-Auditor con una asignación, mensual de $ 800.00; cuatro Inspectores Visitadores con una asignación mensual de S 600.00 cada- uno; una Mecanógrafa con una asignación- mensual de $ 300.00; y un Portero Mensajero con una asignación mensual de $ 180.00.

Auditoria Delegada en Medellín: Un Auditor, con una asignación mensual de $ 900.00; un Sub auditor con una asignación mensual de $ 700.00; dos Inspectores con una asignación mensual de $ 550.00 cada uno,-y una Mecanógrafa con una asignación mensual de $ 250.00. Auditoría Delegada en Pereira. Un Auditor con una asignación mensual de S 800.00; un Inspector con una asignación mensual de $ 650.00; y dos Revisores con una asignación mensual de $ 550.00 cada uno.

Artículo 2°. Los Auditores de que habla el artículo anterior tendrán las facultades y atribuciones señaladas a los Revisores Permanentes de la Superintendencia Bancaria en él Decreto número 975 de 1950, y la Auditoria General señalada por medio de resolución, las funciones de los empleados de Sus dependencias en Bogotá,-Medellín v Pereira.
Artículo 3°. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales pagará a la Superintendencia, en forma adicional a la contribución que le fue señalada por la Superintendencia Bancaria para el primer semestre de 1951, la suma necesaria para atender los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto y suministrará los locales y equipos para el funcionamiento de las Auditorias.
Artículo 4°. Sométase el presente Decretó a la aprobación del Gobierno Nacional.

Dado en Bogotá, a doce (12) de junio de mil novecientos cincuenta y uno (1951).

El Superintendente Bancario,

Manuel Antonio .Suárez Hoyos.

El Secretario,

Pedro M Carreño Mallarino

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de julio de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

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