Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente. (Ministerio de Fomento)
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente de las que le confieren los Decretos legislativos 00164 de 1950 y 1599 de 1953 (Ley 2ª de 1958), y
CONSIDERANDO:
Que el Contralor General de la República expidió el 11 de mayo del presente año la certificación legal número 25 sobre disponibilidad de la suma que contraacredita, y
Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE FOMENTO
Contracréditos
Capítulo 331
División de Economía.
| 003. Del artículo 3323. Para el pago de toda clase de contratos que para la prestación de servicios técnicos celebre el Ministerio | $ | 16.000.00 |
|---|---|---|
| Suma los contracréditos | $ | 16.000.00 |
| Créditos Capítulo 330 Gabinete del Ministro y Secretaria General. 01.Al artículo 3300 Para sueldos del personal del Gabinete del Ministro, Secretaría General y sus dependencias, así: Asesoría Jurídica, Secciones de Cámaras de Comercio y personal, correspondencia y archivo y gastos de representación del Ministro, en el año | $ | 16.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 16.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1959.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Fomento,
Rodrigo Llorente
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