Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley número 1356 de 1964, que establece la División Territorial Judicial del país, y el artículo 18 de la Ley 19 de 1964, que crea y organiza el Departamento de La Guajira
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, oído el concepto del Consejo de Estado, y
CONSIDERANDO:
- a) Que, al artículo 11, literal c) del Decreto-ley número 1356 de 1964, organizó el Distrito Judicial de Valledupar, en el cual quedaron comprendidos "los Municipios y territorio de la Intendencia de la Guajira";
- b) Que el artículo 2° de la Ley 19 de 1964 creó el Distrito Judicial de Riohacha "con jurisdicción en todo el Departamento de La Guajira";
- c) Que la Corte Suprema de Justicia eligió los Magistrados del Distrito Judicial de Riohacha, según los trámites del Decreto 1698 de 1964;
- d) Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 19 de 1964, en el territorio del nuevo Departamento se aplicará la Reforma Judicial consagrada en los Decretos dictados por el Gobierno en ejercicio de las facultades que le fueron conferidas por la Ley 27 de 1963;
- e) Que las nuevas disposiciones "sobre organización judicial y competencia", empezarán a regir el 1° de julio de 1965;
- f) Que en desarrollo de estos preceptos es necesario hacerla debida separación de los Distritos Judiciales de Valledupar y Riohacha, y, en consecuencia, es preciso organizar este último Distrito de conformidad con los términos de las disposiciones aludidas en estos considerandos, y
- g) Que se ha consultado al Consejo de Estado, según disposiciones del artículo 27 de la Ley 19 de 1964,
DECRETA:
Artículo primero. El Distrito Judicial de Valledupar estará integrado por los Municipios de Valledupar, Chiriguaná Agustín Codazzi, Plato, Robles y Tenerife, de conformidad con el literal c) del artículo 11 del Decreto-ley número1356 de 1964, exceptuando "los Municipios y territorio dela Intendencia de La Guajira", que compondrán el Distrito Judicial de Riohacha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 8° de la Ley 19 de 1964, orgánica del Departamento de La Guajira.
Artículo segundo. Los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, nombrados por la Corte Suprema de Justicia, según los trámites del Decreto 1698 de 1964, tomarán posesión de sus cargos dentro de la misma oportunidad señalada por los Decretos de Reforma Judicial a que se refiere el artículo 18 de dicha Ley.
Artículo tercero. Una vez posesionados los Magistrados a que se refiere el artículo anterior, procederán a organizar el Distrito Judicial bajo su dirección de acuerdo con los Decretos-leyes sobre Reforma Judicial.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Alberto Mendoza Hoyos. El Ministro de Justicia, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Duran Dussán.
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