Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley número 1356 de 1964, que establece la División Territorial Judicial del país, y el artículo 18 de la Ley 19 de 1964, que crea y organiza el Departamento de La Guajira

Rango Decreto
Publicación 1965-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, oído el concepto del Consejo de Estado, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero. El Distrito Judicial de Valledupar estará integrado por los Municipios de Valledupar, Chiriguaná Agustín Codazzi, Plato, Robles y Tenerife, de conformidad con el literal c) del artículo 11 del Decreto-ley número1356 de 1964, exceptuando "los Municipios y territorio dela Intendencia de La Guajira", que compondrán el Distrito Judicial de Riohacha, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2° y 8° de la Ley 19 de 1964, orgánica del Departamento de La Guajira.
Artículo segundo. Los Magistrados del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, nombrados por la Corte Suprema de Justicia, según los trámites del Decreto 1698 de 1964, tomarán posesión de sus cargos dentro de la misma oportunidad señalada por los Decretos de Reforma Judicial a que se refiere el artículo 18 de dicha Ley.
Artículo tercero. Una vez posesionados los Magistrados a que se refiere el artículo anterior, procederán a organizar el Distrito Judicial bajo su dirección de acuerdo con los Decretos-leyes sobre Reforma Judicial.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 9 de junio de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno, Alberto Mendoza Hoyos. El Ministro de Justicia, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Duran Dussán.

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