Por medio del cual se da cumplimiento a los compromisos contraídos por Colombia, dentro del Acuerdo de Cartagena, al fijar el nivel señalado en el AEMC para algunas posiciones arancelarias

Rango Decreto
Publicación 1982-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 64 de 1971, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 64 de 1973 aprobó el Acuerdo de Cartagena;

Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 28 de 1973, aprobó el Consenso de Lima por el cual se adhirió Bolivia al Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo1º. literal e), numeral 7 de la Ley 64 de 1971, autoriza al Gobierno para modificar el Arancel de Aduanas con el fin de atender las obligaciones de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de Integración Económica de la Subregión;

Que mediante la Ley 42 de 1978 fueron aprobados los proyectos de Lima y Arequipa de octubre 30 de 1976 y abril 1ºde 1977, respectivamente, modificatorios del Acuerdo de Cartagena;

Que el Consejo Nacional de Política Aduanera se pronun ció favorablemente sobre las modificaciones arancelarias aquí establecidas, que buscan dar cumplimiento al nivel señalado en el AEMC;

Vistos los artículos 47, 55 y 56 del Acuerdo de Cartagena,

DECRETA:

Artículo 1 º.Señálanse los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
Posición Gravamen
32.09.01.00 30
44.23.00.05 65
44.23.00.06 65
98.03.03.99 55
Artículo 2 º. Modifícase en el Arancel de Aduanas la descripción de la posición 42.02.02.02, en la siguientes forma:

"Artículos de viaje y neceseres, excepto maletas",

Artículo 3 º. Crease en el Arancel de Aduanas la siguiente posición con la descripción y gravamen señalado a continuación:
Posición Descripción Gravamen.
42.02.02.04 Maletas 65
Artículo 4 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

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