Por medio del cual se da cumplimiento a los compromisos contraídos por Colombia, dentro del Acuerdo de Cartagena, al fijar el nivel señalado en el AEMC para algunas posiciones arancelarias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 64 de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 64 de 1973 aprobó el Acuerdo de Cartagena;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 28 de 1973, aprobó el Consenso de Lima por el cual se adhirió Bolivia al Acuerdo de Cartagena;
Que el artículo1º. literal e), numeral 7 de la Ley 64 de 1971, autoriza al Gobierno para modificar el Arancel de Aduanas con el fin de atender las obligaciones de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los programas de Integración Económica de la Subregión;
Que mediante la Ley 42 de 1978 fueron aprobados los proyectos de Lima y Arequipa de octubre 30 de 1976 y abril 1ºde 1977, respectivamente, modificatorios del Acuerdo de Cartagena;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera se pronun ció favorablemente sobre las modificaciones arancelarias aquí establecidas, que buscan dar cumplimiento al nivel señalado en el AEMC;
Vistos los artículos 47, 55 y 56 del Acuerdo de Cartagena,
DECRETA:
Artículo 1 º.Señálanse los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
| Posición | Gravamen |
|---|---|
| 32.09.01.00 | 30 |
| 44.23.00.05 | 65 |
| 44.23.00.06 | 65 |
| 98.03.03.99 | 55 |
Artículo 2 º. Modifícase en el Arancel de Aduanas la descripción de la posición 42.02.02.02, en la siguientes forma:
"Artículos de viaje y neceseres, excepto maletas",
Artículo 3 º. Crease en el Arancel de Aduanas la siguiente posición con la descripción y gravamen señalado a continuación:
| Posición | Descripción | Gravamen. |
|---|---|---|
| 42.02.02.04 | Maletas | 65 |
Artículo 4 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán
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