por el cual se modifica el decreto 1318 de julio 4 de 1987

Rango Decreto
Publicación 1987-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

considerando:

Que el Gobierno Nacional dictó el Decreto 1318 de julio 4 de 1987, comisionando al exterior a unos funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que en el Decreto, citado, su artículo 4° estableció que el pago de las sumas autorizadas para la Comisión, serían cubiertas por la Pagaduría Principal de la Registraduría;

Que los pagos a que hace referencia el citado Decreto 1318, se efectuarán directamente por la Tesorería General de la Nación, y no por la Pagaduría Principal de la Registraduría, razón por la cual se ha solicitado la modificación del referido artículo 4°,

decreta:

Articulo 1° El artículo 4° del Decreto 1318 de julio 14 de 1987, quedará así:

"Las sumas autorizadas serán cubiertas de acuerdo con el certificado de disponibilidad presupuestal número 058 de julio 6 de 1987 de la División Delegada de Presupuesto del Ministerio de Hacienda en la siguiente, forma: Capitulo I Artículo 3293 US$ 2.698.50 y Capítulo I Artículo 3296 US$ 2.886.00 del Presupuesto asignado a la Registraduría Nacional del Estado Civil para la vigencia de 1987".

Articulo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 6 de agosto de 1987.

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El Ministro de Gobierno,

César Gaviria Trujillo.

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