← Texto vigente · Historial

por el cual se modifica la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión

Texto vigente a fecha 2013-07-15

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en la Ley 1444 de 2011, expidió el Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011, por el cual se suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS);

Que la Defensa Civil Colombiana elaboró la justificación técnica en la cual se determinaron las necesidades que en materia de personal requiere para atender sus funciones, la cual mereció concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública;

Que para efectos de la incorporación directa de los servidores del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, en los cargos creados en la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, se establecieron las equivalencias entre la nomenclatura y clasificación de empleos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión y la Defensa Civil Colombiana;

Que el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, presentó estudio técnico de supresión de empleos y de incorporación directa de estos cargos a la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, al Departamento Administrativo de la Función Pública, el cual se encontró ajustado técnicamente, por lo cual emitió concepto favorable;

Que para los fines de este decreto se cuenta con el concepto de viabilidad de la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario suprimir de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, los empleos que se relacionan a continuación.

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense de la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, los siguientes empleos:
N° CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO NIVEL GRADO
1 (Uno) Agente Escolta 205 05
14 (Catorce) Auxiliar de Servicios 325 02
4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios 325 03
1 (Uno) Auxiliar de Servicios 325 04
3 (Tres) Conductor 317 05
16 (Dieciséis) Guardián 214 04
15 (Quince) Guardián 214 05
1 (Uno) Guardián 214 06
2 (Dos) Mecánico 318 05
1 (Uno) Profesional Operativo 202 18
1 (Uno) Secretario 309 04
3 (Tres) Secretario 309 05
1 (Uno) Secretario 309 06
1 (Uno) Técnico 305 06
Artículo 2°. Los servidores públicos que vienen desempeñando los siguientes empleos en la planta de personal del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, serán incorporados en cargos equivalentes de la planta de personal que establezca para dicho efecto la Defensa Civil Colombiana:
N° CARGOS DENOMINACIÓN DEL CARGO NIVEL GRADO
1 (Uno) Agente Escolta 205 05
14 (Catorce) Auxiliar de Servicios 325 02
4 (Cuatro) Auxiliar de Servicios 325 03
1 (Uno) Auxiliar de Servicios 325 04
3 (Tres) Conductor 317 05
16 (Dieciséis) Guardián 214 04
15 (Quince) Guardián 214 05
1 (Uno) Guardián 214 06
2 (Dos) Mecánico 318 05
1 (Uno) Profesional Operativo 202 18
1 (Uno) Secretario 309 04
3 (Tres) Secretario 309 05
1 (Uno) Secretario 309 06
1 (Uno) Técnico 305 06
Artículo 3°. La incorporación de los empleados a la planta de personal de la Defensa Civil Colombiana, se efectuará en un término máximo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de publicación del presente decreto.
Artículo 4°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión, cuyos empleos se suprimen en el presente decreto, gozarán de la protección especial de que trata el Capítulo II de la Ley 790 de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1444 de 2011.
Artículo 5°. Los empleados públicos del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la planta de personal que se adopte para la Defensa Civil Colombiana.
Artículo 6°. Modificaciones presupuestales. El Gobierno Nacional mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el presupuesto del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión para dejar en cabeza de la Defensa Civil Colombiana, que asume las obligaciones respecto a los incorporados, las apropiaciones correspondientes para cumplir con sus objetivos y nuevas responsabilidades que surgen de la expedición del presente decreto.
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2759 del 28 de diciembre de 2000.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Defensa Nacional,

Juan Carlos Pinzón Bueno.

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) en supresión,

Ricardo Fabio Giraldo Villegas.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.