Por el cual se hacen algunos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso y se aclara el Decreto 1459 de 1934
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión del día 7 del mes en curso conceptuó favorablemente respecto a la solicitud presentada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar algunos traslados en el presupuesto de ese Despacho con arreglo al artículo 32 de la Ley 64 de 1931,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal de 1934 los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 33
Deuda interna.
Artículo 2°. Aclárase el artículo 2° del Decreto 1459 de 18 de julio del corriente año en el sentido de que el crédito abierto al capítulo 31, gastos varios, artículo 97 b, para gastos de construcción, personal y material del Instituto Nacional de Rádium por valor de $ 157,699-78 tiene carácter de extraordinario, y por consiguiente quedará en vigor hasta que se cumpla el fin a que está destinado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministró de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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