Por el cual se dicta una disposición relacionada con el impuesto establecido por el artículo 6 del Decreto extraordinario número 2078 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1941-09-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º Dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial, el Banco de la República podrá recibir de los exportadores de café cualquier diferencia que resulte a cargo de éstos por razón de la liquidación y pago del impuesto establecido por el artículo 6º del Decreto extraordinario número 2078 de 1940, siempre que tales diferencias provengan de operaciones verificadas con anterioridad a ésta fecha.

La Prefectura de Control deberá pasar a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, y al Banco de la República, una información detallada sobre las diferencias que hubiere advertido en las visitas practicadas en las oficinas de los exportadores, y podrá asimismo, en ejercicio de sus funciones, adelantar de oficio o por encargo de las autoridades competentes, la revisión de los impuestos liquidados y pagados hasta ahora, o que se liquiden y paguen en lo futuro, de acuerdo con el artículo 6º del Decreto extraordinario número 2078 de 1940

Parágrafo. A las consignaciones que se efectúen en conformidad con el presente Decreto, los interesados acompañarán una carta explicativa de las correspondientes diferencias, en tres ejemplares destinado uno a la Oficina de Control de Cambios y Exportaciones, otro a la Superintendencia Bancaria y el tercero al Banco de la República.

Artículo 2º Las personas naturales o jurídicas que dentro del plazo establecido en el artículo anterior, no hicieren la consignación de las diferencias resultantes de la liquidación y pago de dicho impuesto, quedarán sometidas a las sanciones previstas en los decretos y leyes vigentes.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, a 26 de Agosto de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico

Gonzalo RESTREPO

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