Por el cual se da una autorización al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO;
Que el artículo 12 de la Ley 141 de 1948 prohíbe el pago de servicios en horas extras a los funcionarios y empleados administrativos, con la sola excepción de los obreros que trabajan a jornal de las obras públicas nacionales y en las empresas del Estado;
Que la citada disposición no puede interpretarse en sentido que implique paralización de trabajos relacionados con el orden público y las próximas elecciones;
Que es urgente tener listos para su oportuna distribución a todos los Municipios del país, con anterioridad al 5 de junio venidero, varios formularios electorales, y
Que en el tiempo ordinario de que so dispone es imposible efectuar los trabajos requeridos,
DECRETA:
Artículo único. Autorizase al Ministerio de Gobierno para que ordene a la Imprenta Nacional la ejecución de todos los trabajos urgentes del Gobierno que se relacionen con el orden público y las próximas elecciones, y determine mediante resoluciones el personal de dicha Imprenta que debe prestar sus servicios en tiempo extraordinario.
Parágrafo. En las resoluciones respectivas se fijará el máximum de horas extras que puede trabajar cada empleado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Coronel Régulo GAITAN -El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro del trabajo, Evaristo SOURDIS.
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