Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Vigente (Ministerio del Trabajo)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unas traslaciones dentro de las apropiaciones del Ministerio del Trabajo, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DEL TRABAJO | ||
|---|---|---|
| Capitulo 51. | ||
| Del artículo 615. Para materiales, arrendamientos, muebles, útiles de escritorio, jornales, luz, teléfono y demás gastos similares del Departamento Nacional del Trabajo y sus dependencias, en el año | $ | 38.515.00 |
| Capítulo 54. | ||
| Del artículo 626. Para viáticos y gastos de transporte del personal de la Jurisdicción Especial del | ||
| Trabajó, cuando viaje en comisiones oficiales, en el año | 2.800.00 | |
| Del artículo 628. Para divulgación científica, boletines y demás publicaciones de la Jurisdicción Especial del Trabajo; compra de obras de consulta, suscripciones a publicaciones nacionales y extranjeras, y a la prensa del país, en el año | 5.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 46.315.00 |
| Capitulo 50. | ||
| Al artículo 609. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, en el año | $ | 2.715.00 |
| Capítulo 51. | ||
| Al artículo 613. Para dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley 12 de 1936, cuando las necesidades sociales lo exijan, en el año | 35.800.00 | |
| Capítulo 54 | ||
| Al artículo 625. Para sueldos del personal de la Jurisdicción Especia! del Trabajo (Tribunal Supremo, Tribunales Seccionales y Juzgados), en el año | 7.800.00 | |
| Suman los créditos | $ | 46.315.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO.
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