Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962. (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 264.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;
Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 32, de mayo 28 de 1962;
Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
| PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | ||
|---|---|---|
| Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. | ||
| Contracréditos. | ||
| Capítulo 022 | ||
| Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. | ||
| Programa I | ||
| Administración del Departamento. | ||
| Gastos generales. | ||
| 106, 111. Artículo 0216. - Viáticos y gastos de viaje | $ | 20.000 |
| Programa II | ||
| Estudios y Planeación. | ||
| Gastos generales. | ||
| 106, 111. Artículo 0226. - Viáticos y gastos de viaje | 50.000 | |
| Programa III | ||
| Asuntos Generales y Asistencia Técnica. | ||
| Gastos generales. | ||
| 106, 111. Artículo 0235. - Viáticos y gastos de viaje | 4.000 | |
| Transferencias. | ||
| 206, 111. Artículo 0241. - Pagos a organismos internacionales | 190.000 | |
| Suman los contracréditos | $ | 264.000 |
| Créditos. | ||
| Capítulo 021 | ||
| Consejo Nacional de Política Económica y Planeación. | ||
| Gastos generales. | ||
| 105, 111. Artículo 0209. - Mantenimiento y aseguros | $ | 3.000 |
| Capítulo 022 | ||
| Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos. | ||
| Programa II | ||
| Estudios y Planeación. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101, 111. Artículo 0221. - Remuneración servicios técnicos | $ | 240.000 |
| Programa III | ||
| Asuntos generales y asistencia técnica. | ||
| Servicios personales. | ||
| 101, 111. Artículo 0230. - Sueldos del personal de nómina. | 21.000 | |
| Suman los créditos | $ | 264.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1962.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge Mejía Palacio.
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