Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia fiscal de 1962. (Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos), por $ 264.000.00

Rango Decreto
Publicación 1962-06-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para la buena marcha de la Administración Pública y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1962;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 92 y 1° de los Decretos legislativos números 0164 de 1950 y 1599 de 1953, ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 32, de mayo 28 de 1962;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del citado Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la presente vigencia fiscal:
PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Contracréditos.
Capítulo 022
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Programa I
Administración del Departamento.
Gastos generales.
106, 111. Artículo 0216. - Viáticos y gastos de viaje $ 20.000
Programa II
Estudios y Planeación.
Gastos generales.
106, 111. Artículo 0226. - Viáticos y gastos de viaje 50.000
Programa III
Asuntos Generales y Asistencia Técnica.
Gastos generales.
106, 111. Artículo 0235. - Viáticos y gastos de viaje 4.000
Transferencias.
206, 111. Artículo 0241. - Pagos a organismos internacionales 190.000
Suman los contracréditos $ 264.000
Créditos.
Capítulo 021
Consejo Nacional de Política Económica y Planeación.
Gastos generales.
105, 111. Artículo 0209. - Mantenimiento y aseguros $ 3.000
Capítulo 022
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos.
Programa II
Estudios y Planeación.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 0221. - Remuneración servicios técnicos $ 240.000
Programa III
Asuntos generales y asistencia técnica.
Servicios personales.
101, 111. Artículo 0230. - Sueldos del personal de nómina. 21.000
Suman los créditos $ 264.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1962.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge Mejía Palacio.

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