por medio del cual se distribuye la partida presupuestal "Auxilios a Ferias Exposiciones Agropecuarias", que figura en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1966-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso las facultades legales que le confiere la Ley 20 de 1964,

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto de Gastos de funcionamiento para la vigencia en curso, figura una apropiación global $ 700.000.00, destinada a auxiliar la realización de Ferias Exposiciones Agropecuarias, con el fin de fomentar la industria ganadera nacional;

Que de acuerdo con el artículo 9º de la Ley de Presupuesto vigente, las apropiaciones globales deben distribuyese por decreto separado, que requiere la firma del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, y la previa revisión de la Dirección Nacional de Presupuesto,

DECRETA:

Artículo primero. Distribúyese la partida presupuesto "Auxilios a Ferias Exposiciones Agropecuarias", que figuren en el Capítulo 0451, artículo 4516, del presupuesto vigente de gastos de funcionamiento del Ministerio de Agricultura en la siguiente forma:
Ordinal 1° Exposición Pecuaria Tropical Nacional Ibagué $ 60
Ordinal 2° Exposición Pecuaria Medellín 50
Ordinal 3° Exposición Girardot 50
Ordinal 4° Exposición Industrias Menores Tuluá 50
Ordinal 5° Exposición Popayán 40
Ordinal 6° Exposición Bucaramanga 40
Ordinal 7° Exposición Cartagena 40
Ordinal 8° Exposición Pensilvania 30
Ordinal 9° Exposición Manizales 25
Ordinal 10. Exposición Cúcuta 20
Ordinal 11. Exposición Sincelejo 20
Ordinal 12. Exposición Pasto 20
Ordinal 13. Exposición Sogamoso 20
Ordinal 14. Exposición Socorro 15
Ordinal 15. Exposición Garzón 15
Ordinal 16. Exposición Ovina Concepción 15
Ordinal 17. Exposición Guamo 10
Ordinal 18. Exposición Villavicencio 10
Ordinal 19. Exposición Puerto Berrío 10
Ordinal 20. Exposición Fusagasugá 10
Ordinal 21. Exposición Pitalito 10
Ordinal 22. Exposición Florencia 10
Ordinal 23. Exposición Gachetá 8
Ordinal 24. Exposición Sabanalarga 8
Ordinal 25. Exposición Villamaría 5
Ordinal 26. Exposición Oiba 5
Ordinal 27. Exposición Málaga 5
Ordinal 28. Exposición Venadillo 5
Ordinal 29. Exposición Medina (Cundinamarca) 3
Artículo segundo. Las Juntas Organizadoras de las Exsiciones que patrocine y auxilie el Ministerio de Agrícultura, y las cuales deben estar integradas en un 90% ganaderos de la región, darán representación efectiva a Asociaciones de Criadores, y éstas a su vez, responda ante el Ministerio de Agricultura por la correcta preservación de la raza, de acuerdo con sus reglamentos.
Artículo tercero. El pago del auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo normas administrativas y fiscales vigentes para esta de erogaciones.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 14 de junio de 1966.

GUILLERMO LEON VALENCIA

Joaquín Vallejo Arbeláez, Ministro de Hacienda y Crédito Público. José Mejía Salazar, Ministro de Agricultura.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.