Por el cual se aprueba el acuerdo número 6 de 14 de octubre de 1974, del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los Decretos 3130 de 1968 y 737 de 1971,
decreta:
Artículo 1.º Apruébase el Acuerdo número 6 de 14 de octubre de 1974, del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca -CVC-, cuyo texto es el siguiente:
"ACUERDO NUMERO 6 DE 1974
(octubre 14)
por el cual se señala una zona forestal protectora en el Municipio de Jamundí.
El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del CAUCA, CVC, en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas per los Decretos-leves números 2420 y 3120 de 1968 (artículo 23-bis) y el Decreto número 737 de 1971, artículo 6.°, literales e), f), i), k) y el artículo 25, literal a), numeral 7, y
considerando:
Que el estatuto de Recursos Naturales de la CVC, en su artículo 13, define como zonas forestales protectoras "aquellas áreas que por sus condiciones climáticas, topográficas y edáticas influyen directamente en el régimen hidrológico o en la conservación y defensa de los suelos, de la fauna, de la flora y de otras vitales como puentes, embalses y otras similares'';
Que en el mismo estatuto, en el artículo 14, literales d) y h) se define como características de las zonas forestales protectoras, las siguientes:
"Las áreas de influencia sobre cabeceras y/o nacimientos de los ríos y quebradas sean permanentes o no".
"Las que por abundancia y variedad de la fauna silvestre merezcan ser declaradas como tales, para la conservación y multiplicación de éstas, y las que sin poseer tal abundancia y variedad ofrecen, en cambio, condiciones propias de establecimiento de la vida silvestre";
Que en la vereda de Peón, Corregimiento del mismo nombre, comprensión del Municipio de Jamundí, se encuentra una zona forestal protectora con especies florísticas y faunísticas en vía de extinguirse y que se precisa conservar;
Que esta zona es productora de aguas permanentes, permitiendo durante el verano la conservación del régimen hidrológico del área, para beneficiar importantes zonas agrícolas y ganaderas;
Que entre las especies florísticas qué se encuentran en dicha zona figura: el roble, chachajo, manteco, laurel jigua, laurel farolito, laurel amarillo, guamo, chilco, azuceno, madroño, caimo, caucho, cascarillo y otras;
Que entre las especies funísticas que habitan en esta zona figuran el armadillo, guatín, conejo, guagua, mico, marteja, perro de monte, perro lobo, zorro, tigrillo, chucha, mono, erizo de espina, serpientes (talla X, cabeza de candado, rabo de ají, coral, coclí, pecatona, rayuela y cazadora) aves de vistosos colores como: mirla, sinsonte, faisán, guacharaca, pavo, perdiz, chorola, vaquero, soledad, pericos, barranqueros, asomas (roja y pico de plata), azulejos (cíe pipo de plata y de pena), carpinteros, gallinata y otros;
Que entre las corrientes de arias más importantes que Racen en esta zona forestal se encuentran las quebradas Las Delicias, El Termo, Los Micos, Chontaduro, Zanjón Hondo, La Mina y Chontaduro;
Que esta zona forestal protectora constituye en conjunto, el ambiente ecológico necesario para la preservación de su composición florística y faunística altamente estimables y se encuentra ubicada entre las cotas 1.480 y 1.990 m. s. n. m, y con tura precipitación promedia anual de 2.500 mm" perteneciente a la formación Bh ST (Clasificación de L. Holdridge), comprendiendo un área de 226 hectáreas, constituyendo una de las pocas reservas forestales que con características especiales de fauna y flora se encuentran dentro de esta formación en el Valle del Cauca;
Que la zona materia de reserva protectora se encuentra delimitada en el plano a escala 1:50.000 así: Tomando como de partida el nacimiento de la quebrada Las Delicias .en el sitio denominado Tocanubes (A); se sigue esta quebrada, aguas abajo, hasta encontrar el punto de confluencia con la quebrada Hoyo Frío (B); de este punto, se sigue en línea recta con rumbo Sureste, hasta encontrar un mojón ubicado en el morro denominado de Les Micos (C); de aquí se sigue en línea recta, con rumbo Suroeste hasta encontrar la casa denominada de La Mina a orillas de la quebrada del mismo nombre (D); de aquí se sigue por la quebrada La Mina, aguas arriba hasta su nacimiento, cerca a la cuchilla de Chontaduro (E); de aquí, con rumba Oeste se sigue 200 metros hasta .encontrar un mojón ubicado en la cuchilla de Chontaduro (F); de este punto, se sigue por la cuchilla arriba, con rumbo Noroeste hasta encontrar el punto de origen (A);
Que es deber del Consejo Directivo hacer cumplir las normas emanadas a la conservación de la flora, fauna, corrientes de agua y en general de les recursos naturales renovables, así como obtener que de ellos se haga una adecuada utilización,
acuerda:
Artículo primero. Delimitase como zona forestal protectora la demarcada con las letras A, B, C, D, E, F, en el plano a escala 1:50 000 del Instituto Geográfico Agustín Ccdazzi, que se anexa al presente Acuerdo y hace parte integrante de él, zona ubicada en la vereda de Peón, Corregimiento del mismo nombre, jurisdicción del Municipio de Jamundí, Departamento del Valle del Cauca, la cual tiene un área de 600 hectáreas y está comprendida por los siguientes linderos: Tomando como punto de partida el nacimiento de la quebrada Las Delicias en el sitio denominado Tocanubes (A), se sigue esta quebrada, aguas abajo, hasta, encentrar el punto de confluencia con la quebrada Hoyo Frío (B); de este punto se sigue en línea recta con rumbe directo hasta encontrar un mojón ubicado en el morro denominado de Los Micos (C); de este punto se sigue en línea recta, con rumbo Suroeste hasta encontrar la casa denominada de La Mina a orilla de la quebrada del mismo nombre (D); de aquí se sigue por la quebrada La Mina, aguas arriba hasta su nacimiento, cerca a la cuchilla de Chontaduro (E); de aquí, con rumbo Oeste se sigue 200 metros, hasta encontrar un mojón ubicado en la cuchilla Chontaduro (F); de este punto se sigue por la cuchilla arriba con rumbo Noroeste hasta encontrar el punto de origen (A).
Artículo segundo. Se restringe el aprovechamiento de especies foréstales en esta zona. Solamente se concederán permisos de aprovechamiento doméstico en sitios delimitados por la CVC, previo concepto técnico emitido por esta entidad.
Artículo tercero. Queda prohibida en esta zona toda acción del hombre, que contribuya en una u otra forma a la degradación de los suelos, bosques y fauna y a la contaminación de las aguas.
Artículo cuarto. El Departamento Agropecuario de la Corporación Autónoma Regional del Cauca -CVC- mediante la aplicación de normas legales vigentes al respecto y mediante la coordinación que fuese necesaria con otras entidades de derecha público, hará cumplir las disposiciones del presente Acuerdo.
Artículo quinto. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Cali a los 14 días del mes de octubre de mil novecientos setenta y cuatro (1974).
El Presidente,
Raúl Orejuela B.
El Secretario General,
Roberto Moneada A".
Artículo 2.º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Miguel Urrutia Montoya.
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