Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1 º.ApruébaseelAcuerdo número 3 de marzo de 1982, del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo textodicelo siguiente:
«ACUERDO NUMERO 3 DE 1982
(marzo 4)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO.
- a) Que en virtud del Decreto 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención en Ios mercados cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación; contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servicios y administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre Ias mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normal legales y a disposiones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del Café, compró a la Flota Mercante Grancolombiana, S. A., el 90% de las acciones que dicha Flota poseía en Graneles Colombianos, S. A., GRANELCO, empresa especializada en el transporte marítimo de los productos de exportación e importación desde y hacia Colombia;
- c) Que la Dirección de Marina Mercante Colombiana exigió a Granelco, S. A., acreditar la propiedad de dos buques como peso previo a la asignación de las rutas de Graneles, porlocual los accionistas acordaron venderle dichos buques;
- d) Que con la Flota Mercante Grancolombiana se ha acordado vender a Granelco, S. A., en proporción a las acciones que el Fondo y la Flota poseen en Granelco, la motonave "Guajira" para cumplir con la exigencia de la Dirección de Marina Mercante Colombiana;
- e) Que en la presente sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable,
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que el Fondo Nacional del Café y mediante la cancelación de pagarés a cargo de la Flota Mercante Grancolombiana, S. A:, y a favor del Fondo, cuyo vencimiento sea posterior a 1990, compre a dicha Flota el 90% de la matonave "Guajira" por el valor proporcional al de adquisición, incrementado con los costos de capital, financieros y preoperativos en que la Flota haya incurrido para suadquisición, menos la depreciación por el tiempo transcurrido desde su compra hasta la fecha.
Artículo segundo. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que por cuenta del Fondo Nacional del Café venda a Granelca, S. A., el 90% de la motonave "Guajira", por su valor comercial presente, determinado por avalúo de expertos internacionales y le otorguen un plazo para su pago hasta de 7 años, sin cuota inicial y con intereses equivalentes al costo del dinero en el mercado internacional, basado en la tasa Libor.
Artículo tercero. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de Hacienda, y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la República.
Aprobado en Bogotá, D. E., a los cuatro (4) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos (1982).
El Presidente (Fdo.), Carlos Ospina Delgado.
El Secretario (Fdo., José Fernando Jaramillo H.».
Artículo 2 º.Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníque se y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran.
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