por medio del cual se dictan normas en relación con el patrimonio adecuado de los establecimientos de crédito

Rango Decreto
Publicación 1996-08-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el literal c) del numeral 1° del artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1º.Superávit por donaciones. Adiciónase el artículo 5° del Decreto 673 de 1994 con el siguiente literal:

" i)La cuenta patrimonial de superávit por donaciones, siempre y cuando los fondos en que se origine tengan carácter permanente y estén disponibles para atender las actividades comerciales propias del objeto social, la cuenta enjugue pérdidas si éstas se presentan y su distribución o asignación en caso de liquidación de la entidad estén subordinadas al pago del pasivo externo"

Artículo 2º. Adiciónase el siguiente parágrafo al artículo 7o.del Decreto 673 de 1994:

"Parágrafo. Se deducirá del patrimonio adicional la cuenta de desvalorización de inversiones".

Artículo 3º. Vigencias y derogatorias. El presente decreto deroga el artículo 2° del Decreto 2805 de 1994, deja sin efectos las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir de la fecha de su publicación

Parágrafo transitorio. El primer control sobre el artículo segundo del presente decreto se realizará sobre los estados financieros al corte del 31 de agosto de 1996.

Publíquese y cúmplase,

Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 22 de agosto de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

José Antonio Ocampo Gaviria.

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