Por el cual se adiciona el presupuesto de ingresos y gastos extraordinarios de la defensa nacional

Rango Decreto
Publicación 1933-09-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que está investido por el Decreto número 1475 de 1932, que declaró turbado el orden público en la Intendencia del Amazonas y en las Comisarias del Caquetá y Putumayo, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 79 de la Ley 33 de 1932 facultó al Gobierno para emitir bonos del empréstito patriótico de la defensa nacional, autorizado por la Ley 12 del mismo año, por el excedente de diez millones ($ 10.000,000) y por el monto de las contribuciones gratuitas, sin que tal excedente fuera mayor de $ 500,000;

Que por Decreto 906 de 1933 se adicionó el Presupuesto de ingresos extraordinarios de la defensa nacional en la suma de $ 22,791-93, ascendiendo así el total de bonos emitidos en la suma de $ 10,340, con cargo al cual se han abierto créditos por el mismo valor;

Que el monto de las consignaciones por concepto de suscripción de bonos y contribuciones voluntarias para la defensa nacional hechas en el Banco de la República hasta el 14 de julio de 1933 es de $ 10.382,183-68, y

Que para atender a gastos relacionados con la percepción de los impuestos creados por la Ley 12 citada y por el Decreto 361 del presente año precisa adicionar el monto de § 10.340,000, autorizado hasta hoy para la emisión de bonos del empréstito patriótico, con la suma de $ 42,183-68, valor de las consignaciones hechas en exceso de la emisión de bonos autorizada,

DECRETA:

Artículo 1° Conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 33 de 1932, adiciónase en la suma de $ 42,182-68 la emisión de bonos de la defensa nacional, emitidos por el Gobierno con arreglo a la Ley 12 del mismo año.
Artículo 2° Adiciónase el Presupuesto de gastos extraordinarios de la defensa nacional, así:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO

CAPITULO 78

Impuestos de la defensa nacional.

Artículo 627 C. Para atender a gastos de personal y material en la recaudación y fiscalización de los impuestos creados por la Ley 12 de 1932 por Decreto legislativo 361 de 1933 $ 42,182 68

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

R. URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Guerra,

Carlos URIBE GAVIRIA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSAV

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alberto PUMAREJO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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