Por lo cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerio de Agricultura y Ganadería)
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería, según consta en el acta respectiva,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA | ||
|---|---|---|
| Capítulo V. | ||
| Del artículo 539. Para compra de elementos de laboratorio, animales, contratación de servicios técnicos, campaña de divulgación y demás gastos que requieran los estudios de zootecnia economía pecuaria y sanidad animal, tanto técnicos como prácticos, en la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad Nacional, y en la colaboración y coordinación con las respectivas campañas de la División Nacional de Ganadería, en el año | $ | 40.000.00 |
| Capítulo 47. | ||
| Al artículo 538. Para sueros, medicamentos, equipos, reparaciones,- arrendamientos, instrumental, vacunas, acarreos, jornales y demás gastos que requiera el funcionamiento de las campañas contra el aborto epizoótico, la peste porcina, la encefalomielitis, garrapata y otras epizootias, en el año | 40.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de mayo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO
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