Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) por $ 430.501.76
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 3° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por medio de decreto, los créditos adiciónales al presupuesto que requiera la buena marcha de la administración pública el cumplimiento de los programas de inversiones y, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 125 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República canceló en el balance del Tesoro de la Nación, reservas correspondientes a la vigencia fiscal de 1973, por valor de $ 430.501.76 y a la vez, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de Disponibilidad número 16 de 1975, por igual valor, con base en tales cancelaciones para amparar la apertura de un crédito adicional destinado a pagar la misma obligación o pasivo exigible del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,'
decreta:
Artículo 1° Adíciónanse los cómputos líquidos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975, con la cantidad de cuatrocientos treinta mil quinientos un pesos con setenta, y seis centavos ($.430.501.76) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 16 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de rentas y recursos de capital.
CAPITULO XII
Recursos del balance del Tesoro.
| Numeral 113 Cancelación de reservas del balance del Tesoro de la vigencia fiscal de 1973, con base en recursos ordinarios | $ | 430.501.76 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 430.501.76 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1975:
Presupuesto de funcionamiento
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 140
Gabinete del Ministro.
Programa 140-A.
Pago de pasivos exigibles,
Recursos ordinarios.
| Artículo 1411. A. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de. la cancelación de reservas en el balance del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, de conformidad con el Certificado de disponibilidad número 16 de 1975 y la aprobación de la Dirección General del Presupuesto | $ | 430.501.76 |
|---|---|---|
| Suma el crédito adicional | $ | 430.501.76 |
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de julio de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Botero Montoya.
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