Por medio del cual se establece una Nota Adicional en el Arancel de Aduanas referente al régimen de ensamble

Rango Decreto
Publicación 1982-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1 º. Establécese como Nota Adicional en la posición 87.02.04.02 del Decreto 2268 de 1980 de ensamble, la siguiente:

"El material CKD para los vehículos clasificables por la posición 87.02.04.02 pagará un gravamen de 30% cuando tenga platón nacional".

Artículo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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