Por medio del cual se establece una Nota Adicional en el Arancel de Aduanas referente al régimen de ensamble
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren la Ley 6ª de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1 º. Establécese como Nota Adicional en la posición 87.02.04.02 del Decreto 2268 de 1980 de ensamble, la siguiente:
"El material CKD para los vehículos clasificables por la posición 87.02.04.02 pagará un gravamen de 30% cuando tenga platón nacional".
Artículo 2 º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 31 de mayo de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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