Por el cual se refunden en una sola las dos Tesorerías que hoy funcionan en la vía nacional del Meta, y se hace el respectivo nombramiento
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
teniendo en cuenta:
Que la Comisión Técnica encargada del estudio de la parte nueva de la vía del Meta (Gachalá a Cabuyaro, por Mambita), está limitada actualmente a un sólo Ingeniero, al cual se adscribió también a dirección de los trabajos de conservación y mejora del resto de la-misma vía, medida que permite limitar también a un sólo Tesorero Contador los dos que han estado funcionando,
decreta:
Artículo 1°. Refúndense en una sola las dos Tesorerías que actualmente funcionan en los trabajos de la vía nacional del Meta, de suerte que por un sólo Tesorero Contador se atenderá al recibo de fondos, pago de gastos y rendición de cuentas, de los trabajos de conservación y mejora de la vía existente, y de los de estudio de la parte nueva.
Artículo 2°. Nómbrase para desempeñar el cargo indicado en el artículo anterior, al señor don José Manuel Martínez, quien deberá llenar previamente las formalidades que establecen los artículos 286 a 290 del Código Fiscal para los empleados de manejo. Fíiase en mil pesos ($ 1,000), la cuantía de la fianza que deberá prestar, y en noventa pesos el sueldo mensual correspondiente.
Artículo 3º. Por los Tesoreros actuales, señores Antonio Borda A. y Lisandro Neira, se verificarán las entregas respectivas al nuevo nombrado, una vez que éste haya tomado posesión del cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de julio de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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