Por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto 2078 de 1940

Rango Decreto
Publicación 1942-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades de que está investido por la Ley 128 de 1941, y

CONSIDERANDO:

Que el impuesto establecido por el artículo 5º del Decreto 2078 de 1940 cobija los giros que hace el Gobierno Nacional para ser pagados en moneda extranjera;

Que debido al descenso considerable de los ingresos públicos, se hace necesario modificar dicho impuesto como medida indispensable para conjurar en lo posible el desequilibrio fiscal, y

Que el estado actual del Fondo Nacional de Café permite hacer la modificación indicada sin alterar la solidez del mismo, por lo cual el Banco de la República expresó su opinión favorable al ser consultado sobre el particular, de acuerdo con los contratos celebrados entre el Gobierno Nacional y el Banco, en desarrollo de los Decretos números 2078, 2079, 2178 y 2179 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1º Los giros que se hagan para atender al servicio de la Deuda Pública Nacional y para el pago de los servicios diplomático y consultar de la República en el Exterior, sólo causarán el impuesto de que trata el artículo 5º del Decreto 2078 de 1940, en la proporción de un centavo ($0.01) moneda legal colombiana por cada dólar o su equivalente en otra especie extranjera.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Lleras Restrepo.

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