Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 17.000.000.00
$ 17.000,000.00.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa,
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional para la vigencia fiscal en curso, por $ 17.000.000.00 con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes y abrir una nueva;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1969, con base en el superávit fiscal de 1968, por $ 308.619.188.89, del cual se utiliza la cantidad de $ 17.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de diez y siete millones de pesos ($ 17.000.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporaran con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos | Presupuesto de Rentas e Ingresos |
|---|---|
| CAPITULO XV | CAPITULO XV |
| Recursos del Balance del Tesoro | Recursos del Balance del Tesoro |
| Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 | 17.000.000.00 |
| Suma el recurso | 17.000.000.00 |
| Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior; ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: | Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior; ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: |
| --- | --- |
| Presupuesto de Funcionamiento | Presupuesto de Funcionamiento |
| Ministerio de Defensa Nacional | Ministerio de Defensa Nacional |
| CAPITULO 171 | CAPITULO 171 |
| Administración y Dirección del Ministerio | Administración y Dirección del Ministerio |
| Programa 185 | Programa 185 |
| Gabinete del Ministro | Gabinete del Ministro |
| Transferencias | Transferencias |
| 202. 332. 402. Artículo 1765-A. Servicios médicos asistenciales para personal con asignación de retiro, pensionados y sus familiares | 10.304.530.00 |
| CAPITULO 173 | CAPITULO 173 |
| Ejército Nacional | Ejército Nacional |
| Programa 193 | Programa 193 |
| Sanidad del Ejército | Sanidad del Ejército |
| Gastos generales | Gastos generales |
| 106. 352. 211. Artículo 1807. Materiales y suministros | 3.441.780.00 |
| CAPITULO 174 | CAPITULO 174 |
| Armada Nacional | Armada Nacional |
| Programa 198 | Programa 198 |
| Sanidad Naval | Sanidad Naval |
| Gastos generales | Gastos generales |
| 106. 352. 211. Artículo 1831. Materiales y suministros | 817.494.00 |
| CAPITULO 175 | CAPITULO 175 |
| Fuerza Aérea Colombiana | Fuerza Aérea Colombiana |
| Programa 202 | Programa 202 |
| Equipo y Material de Guerra | Equipo y Material de Guerra |
| Gastos generales | Gastos generales |
| 105. 154. 201. Artículo 1849. Mantenimiento y aseguros | 2.000.000.00 |
| Programa 203 | Programa 203 |
| Sanidad Aérea | Sanidad Aérea |
| Gastos generales | Gastos generales |
| 106. 352. 211. Artículo 1853. Materiales y suministros | 436.146.00 |
| Suman los créditos | 17.000.000.00 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese
Dado én Bogotá D. E., a 15 de septiembre de 1969.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama,
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