Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1969 (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 17.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1969-10-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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$ 17.000,000.00.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del numeral 3° del artículo 55 de la Ley 35 de 1968, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, por decreto, a partir del 1° de enero de 1969, los créditos adicionales al Presupuesto y efectuar los traslados dentro de las apropiaciones para gastos de funcionamiento e inversión que requiera la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento del programa de inversiones, los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito y la Reforma Administrativa,

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa Nacional para la vigencia fiscal en curso, por $ 17.000.000.00 con el objeto de incrementar algunas apropiaciones deficientes y abrir una nueva;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 12 de 1969, con base en el superávit fiscal de 1968, por $ 308.619.188.89, del cual se utiliza la cantidad de $ 17.000.000.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1969, con la cantidad de diez y siete millones de pesos ($ 17.000.000.00), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 12 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporaran con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos Presupuesto de Rentas e Ingresos
CAPITULO XV CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 165. Superávit fiscal de 1968 17.000.000.00
Suma el recurso 17.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior; ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969: Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior; ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1969:
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Presupuesto de Funcionamiento Presupuesto de Funcionamiento
Ministerio de Defensa Nacional Ministerio de Defensa Nacional
CAPITULO 171 CAPITULO 171
Administración y Dirección del Ministerio Administración y Dirección del Ministerio
Programa 185 Programa 185
Gabinete del Ministro Gabinete del Ministro
Transferencias Transferencias
202. 332. 402. Artículo 1765-A. Servicios médicos asistenciales para personal con asignación de retiro, pensionados y sus familiares 10.304.530.00
CAPITULO 173 CAPITULO 173
Ejército Nacional Ejército Nacional
Programa 193 Programa 193
Sanidad del Ejército Sanidad del Ejército
Gastos generales Gastos generales
106. 352. 211. Artículo 1807. Materiales y suministros 3.441.780.00
CAPITULO 174 CAPITULO 174
Armada Nacional Armada Nacional
Programa 198 Programa 198
Sanidad Naval Sanidad Naval
Gastos generales Gastos generales
106. 352. 211. Artículo 1831. Materiales y suministros 817.494.00
CAPITULO 175 CAPITULO 175
Fuerza Aérea Colombiana Fuerza Aérea Colombiana
Programa 202 Programa 202
Equipo y Material de Guerra Equipo y Material de Guerra
Gastos generales Gastos generales
105. 154. 201. Artículo 1849. Mantenimiento y aseguros 2.000.000.00
Programa 203 Programa 203
Sanidad Aérea Sanidad Aérea
Gastos generales Gastos generales
106. 352. 211. Artículo 1853. Materiales y suministros 436.146.00
Suman los créditos 17.000.000.00
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese

Dado én Bogotá D. E., a 15 de septiembre de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama,

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