por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 2014-08-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011, se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2012.

Que la Decisión número 766 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Nandina) y dispuso que la Nandina se utilizará como Nomenclatura base de las Estadísticas de Comercio Exterior de los Países Miembros así como para la elaboración de sus Aranceles Nacionales, respetando en su integridad el conjunto de Reglas Generales para la interpretación, Notas Legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho dígitos que la componen.

Que la Decisión número 766 de la Comisión de la Comunidad Andina, adoptó en la Nomenclatura Nandina, la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, la cual entró a regir el 1° de enero de 2012.

Que mediante Decisión número 794, la Comisión de la Comunidad Andina, realizó modificaciones a la Nomenclatura Nandina, tendientes a:

Que en el artículo 2° de la Decisión número 794 se indicó que las modificaciones aprobadas entran en vigor el 1° de enero de 2014 y que los países miembros tienen como fecha máxima de implementación el 1° de julio de 2014, si así lo requieren.

Que en la Sesión 270, realizada el 20 de febrero de 2014, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó adoptar en el arancel nacional los cambios realizados a la Nomenclatura Nandina mediante Decisión número 794.

Que en el Arancel de Aduanas, expedido mediante Decreto número 4927 de 2011, se presentaron errores de transcripción en algunos textos de la Decisión número 766, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, los cuales es necesario corregir.

Que para dar cumplimiento a la decisión mencionada se hace necesario expedir un decreto que contenga las modificaciones al Arancel de Aduanas, modificando en lo pertinente el Decreto número 4927 de 2011.

DECRETA:

Artículo 1°. Incorporar los desdoblamientos y aclaraciones contendidas en la Decisión número 794 de 2013 en el Arancel de Aduanas, en el siguiente sentido:
Código Designación de la Mercancía
61.10 Suéteres (jerseys), pulóveres, cárdigan, chalecos y artículos similares, de punto.
Código Designación de la Mercancía
--- ---
0307.99.20.00 - Locos (Chanque) ( Concholepas concholepas)
0511.99.30.00 - Semen de los demás animales
1605.59.10.00 - Locos (Chanque) y machas
2208.90.20.00 - Aguardiente de agaves (tequila y similares)
3808.91.13. 00 - Que contengan mirex o endrina o endosulfán
3808.91.96.00 - Que contengan mirex o endrina o endosulfán
3921.90.10.00 - Obtenidas por estratificación con papel
4412.94.00.00 - Tableros denominados “blockboard”, “laminboard” y “battenboard”
6110.11.30.00 - Cárdigan
6110.19.30.00 - Cárdigan
6110.20.30.00 - Cárdigan
7214.91.10.00 - Inferior o igual a 100 mm2
7228.40.10.00 - De sección circular, de diámetro inferior o igual a 100 mm

Se modifica el texto de la subpartida tácita 3002.10.30, la cual quedará así:

Código Designación de la Mercancía
- Las demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos:
Código Designación de la Mercancía Grv (%)
- Preparaciones edulcorantes:
2106.90.61.00 - A base de estevia 15
2106.90.69.00 - Las demás 10
2106.90.90.00 - Las demás 15
2903.99 - Los demás:
- Derivados clorados:
2903.99.11.00 - Pentaclorobenceno (ISO) 5
2903.99.19.00 - Los demás 5
2903.99.20.00 - Derivados fluorados 5
- Derivados bromados:
2903.99.31.00 - Hexabromobifenilo (ISO) 5
2903.99.39.00 - Los demás 5
2903.99.90.00 - Los demás 5
2920.90.40.00 - Endosulfán (ISO) 0
- N,N-dialquil (metil, etil, n-propil o isopropil)2- cloroetilaminas y sus sales protonadas:
2921.19.41.00 - 2-Cloro N,N - dimetiletilamina hidrocloruro (DMC) 5
2921.19.42.00 - 2-Clorotrietilamina clorhidrato 5
2921.19.49.00 - Los demás 5
2922.19.23.00 - N, N-diisopropil-beta-aminoetanol 0

• Nota Complementaria 1 del Capítulo 90:

Artículo 2°. El presente decreto entra a regir en quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° del Decreto número 4927 del 26 de diciembre de 2011 y sus modificaciones.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Santiago Rojas Arroyo.

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