Por el cual se crea en el Departamento de Agricultura del Ministerio de Industrias, con carácter transitorio, el puesto de Agrónomo Especialista en el cultivo del olivo
El presidente de la República de Colombia
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere la ley 74 de 1926,
DECRETA:
Artículo 1° Créase transitoriamente en el Departamento de Agricultura y Zootecnia del Ministerio, de Industries, el puesto de Agrónomo especializado en el, cultivo del olivo, con una asignación mensual de trescientos pesos (300), y nómbrase para desempeñarlo, al señor Pedro Navajas de Castro.
Artículo 2° Las fundones, de este empleado, terminaran el día 31 de Diciembre del corriente año, y mientras esté al servicio de dicho Departamento, estará obligado a practicar estudios sobra las posibilidades técnicas de, emprender el, cultivo, de la oliva en las zonas, de colonización, en la Colonia Penal de Acacias, y a rendir informes, detallados y proponer planes prácticos, sobre el particular, lo mismo que a comisiones que por omisiones, que, por resoluciones le señale al ministerio de industrias.
Dado, en Bogotá a 11 de septiembre de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Industrias,
José Antonio MONTALVO
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