Por el cual se fijan las raciones de los presos de la Cárcel del circuito de Jericó
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Se aprueba el siguiente Decreto:
"DECRETO NUMERO 241
"por el cual se rebaja el precio de unas raciones.
"El Gobernador de Antioquia,
"en uso de sus facultades legales,
"DECRETA:
"Artículo 1.º Rebájase a treinta y cinco centavos ($ 0-35) el precio de las raciones alimenticias para los presos de la Cárcel del Circuito de Jericó, pagaderas por el Tesoro Nacional o el Departamental.
"Artículo 2.º El señor Alcaide seguirá legalizando las cuentas correspondientes.
"Artículo 3.º El presente Decreto surtirá sus efectos desde el primero de agosto del año en curso, según convenio hecho con el actual encargado de suministrar las raciones, hasta que el Gobierno Nacional provea el puesto de Síndico de dicha Cárcel o determine otro medio de prestar ese servicio.
"Consúltese y comuníquese.
"Dado en Medellín a cuatro de septiembre de mil novecientos treinta.
"Camilo C. Restrepo
"El Secretario de Gobierno,
Horacio Tobar H."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de septiembre de 1930.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Carlos E. RESTREPO
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