Por el cual se establece un puesto de Ingeniero Adjunto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por haber terminado varios de los contratos celebrados con los técnicos en carreteras y ferrocarriles, que fueron vocales del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, se halla desintegrada tal entidad.
Que de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 63 de 1931, las faltas temporales o accidentales de los Vocales del Consejo pueden suplirse mediante el nombramiento de ingenieros adjuntos del mismo.
Que es más económico crear un cargo de ingeniero adjunto que contralar los servicios de un técnico en cualesquiera de los ramos de Obras Públicas; y
Que el parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 89 de 1928 determina que las erogaciones necesarias para dar cumplimiento a la disposición que creó el Consejo Nacional de Vías de Comunicación, se tomen de las partidas destinadas a las obras a que el Consejo preste sus servicios,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase otro puesto de Ingeniero adjunto del Consejo Nacional de Vías de Comunicación y nómbrase al señor Pablo Emilio Cabrera para desempeñarlo. El nombrado tendrá una asignación mensual igual a la que devengan los actuales miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación.
Artículo 2°. El sueldo del Ingeniero mencionado se pagará con los fondos apropiados en el Presupuesto vigente, capítulo 54, artículo 252.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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