Por el cual se establecen dos secciones de Policía Nacional para servicio de las carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1935-09-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Créase una Sección de Policía Nacional para que preste sus servicios a las distintas dependencias de los trabajos de construcción de la carretera de Chiquinquirá a Muzo. Dicha Sección estará compuesta de dos Agentes, cada uno con sueldo mensual de cincuenta y cinco pesos ($ 55).
Artículo 2° En la zona de carreteras nacionales de Barbosa funcionará también una Sección de Policía Nacional, formada por un Sargento, con sueldo de $ 60 al mes, y por dos Agentes, cada uno con $ 55 mensuales.
Articulo 3° Los sueldos, vestuario, drogas y alojamiento del personal mencionado en los artículos anteriores, se pagarán con las partidas apropiadas en el Presupuesto vigente para la carretera Chiquinquirá-Muzo y para la zona de Barbosa.
Artículo 4° Dichos Agentes de Policía estarán sujetos al orden disciplinario y a los reglamentos especiales del Cuerpo a que pertenecen; y los Comandantes de sección dispondrán lo necesario para que se presten los servicios que soliciten los Ingenieros Jefes de las dependencias indicadas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de agosto de 19351

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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