Por el cual se dicta una disposición sobre auxilio a los Restaurantes Escolares del Departamento del Huila y se señala dicho auxilio

Rango Decreto
Publicación 1938-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Exceptúase al Departamento del Huila de las reglas establecidas en el Decreto número 267 del corriente año para el giro del auxilio nacional destinado a Restaurantes Escolares.
Artículo 2°. Para auxiliar los Restaurantes Escolares del Departamento del Huila en los meses de agosto a diciembre inclusive, de este año, destínase la cantidad de siete mil quinientos pesos ($ 7,500), con cargo al artículo 248, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, cantidad que se girará por contados de un mil quinientos pesos ($ 1,500.00) mensuales, pagaderos al Tesorero General de dicho Departamento.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de agosto de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.