Por el cual se modifica el Decreto número 640 de 1941
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 16 de agosto en curso, modificase el personal, asignaciones y partidas de gastos de sostenimiento para la campaña contra la bartonellosis en Nariño, en los siguientes términos:
- a) Suprímese el cargo de Proveedor-Almacenista, cuyas funciones se adscriben al Pagador Contador, que en lo sucesivo se denominará Pagador Proveedor, y tendrá una asignación mensual de $ 225;
- b) Créanse Comisiones Sanitarias en Florencia (Cauca) y Tambo, cada una con el siguiente personal y asignaciones:
| Mensual | Anual | ||
|---|---|---|---|
| Un Médico Director | $ | 240.00 | 2.880.00 |
| Un Enfermero Farmacéutico | 70.00 | 840.00 | |
| Un Inspector Sanitario | 80.00 | 960.00 | |
| Un Inspector urbano | 70.00 | 840.00 |
- c) Suprímense los siguientes puestos: un Inspector Sanitario rural en cada una de las Comisiones de Sandoná y Linares, y un Agente Sanitario en las de Florencia y La Unión;
- d) Rebájense las siguientes partidas: en $ 270 mensuales la partida de imprevistos para la Campaña; en $ 60 mensuales la de pago de transportes del Revisor General y del Ayudante del Proveedor; en $ 60 mensuales la de sostenimiento de la camioneta, y en $ 20 mensuales la de arrendamiento del local de la Dirección, etc., en Pasto;
- e) Fijase en $ 300 mensuales la partida de sostenimiento del hospital de emergencia de Samaniego, y en $ 200 mensuales la del hospital de emergencia de La Unión;
- f) Destínase la partida de $ 290 mensuales para el pago de jornales, de obreros de la Comisión Sanitaria del Tambo. Para esta misma entidad destínase la suma de $ 200 mensuales para la alimentación de los obreros;
- g) Aumentase la partida destinada para drogas de la Campaña a $ 1.000 mensuales;
- h) Destínase la suma de $ 1.500 para el pago de las deudas de meses anteriores;
- i) El Director de la Campaña, con aprobación del Departamento de Servicios Coordinados de Higiene, podrá determinar cuáles de las Comisiones pueden ser ambulantes, de acuerdo con las necesidades de la Campaña.
Artículo 2°. Los gastos que ocasione este Decreto se imputarán a las partidas del Presupuesto vigente para la campaña contra la bartonellosis en Nariño.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 26 de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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