Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto vigente
El Presidente de la. República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el día 19 de junio del presente año, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar un traslado dentro de sus apropiaciones, según consta en la nota número 8537, procedente de la Secretaría de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo. 1°. Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 31
Deuda externa.
| Del artículo 289. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses y demás gastos del aporte hecho por la Compañía de Servicios Públicos de Cartagena, S. A., para la construcción del nuevo acueducto de Cartagena, según contrato del 23 de marzo de 1937 (Diario Oficial número 23467 | $ 46.030.01 |
|---|---|
CAPITULO 32
Deuda interna.
| Al artículo 313 Para atender al servicio de intereses, comisiones y otros gastos de los pagarés, emitidos, de conformidad con las disposiciones del Decreto 137 de 1941 | $ 46.030.01 |
|---|---|
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de junio de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
CarlosLLERAS RESTREPO
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