por el cual se modifica el Decreto número 342 de febrero 3 del año en curso, de distribución de los fondos destinados para sueldos y gastos de las Escuelas Vocacionales Agrícolas del país
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 342 de febrero 3 del año en curso, al distribuir la partida destinada para sueldos del personal y gastos general de la Granja Agrícola del Riogrande (Turbo), se determino que dichos fondos serán manejados por el Contador-Habilitado de las Escuelas Vocacionales; y
Que tal medida es inconveniente por la dificultad que para situar los fondos en Riogrande presenta, siendo en cambio más fácil atender a estos servicios en forma oportuna mediante el manejo de los fondos por el Director de la Granja Agrícola de Riogrande (Turbo), quien tiene constituida la fianza del caso para responder del manejo y rendición de cuentas de tales fondos.
DECRETA:
Artículo único. Modifícase el artículo 2° del Decreto número 342, de febrero 3 del año en curso, por el cual se distribuyen los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional vigente para sueldos del personal de gastos varios de las Escuelas Vocacionales Agrícolas, en el sentido de que los fondos destinados tanto para sueldos del personal como para gastos varios de la Ganja Agrícola de Riogrande (Turbo), sean manejados por el Director de la misma Granja.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de abril do 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL
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