Por el cual se aprueba el Decreto número 0381 de fecha 27 de mayo del corriente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el Decreto extraordinario número 3523, de 9 de noviembre de 1949,
DECRETA:
Artículo primero. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto, expedido por la Gobernación del Departamento de Cundinamarca, que a la letra dice:
"DECRETO NUMERO 0381 DE 1952 (MAYO 27)
por el cual se crea una Inspección Departamental de Policía.
El Gobernador de Cundinamarca,
en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto extraordinario número 3523 de 1949 (noviembre 9), y
CONSIDERANDO:
Que la región denominada "Los Mortiños" tiene especial importancia en cuanto al movimiento social, industrial y comercial de Sumapaz, y que es un punto por su localización de vital trascendencia para el sostenimiento del orden público, y
Que sus moradores han sugerido especial atención por parte del Estado, particularmente para la salvaguardia de sus intereses, expuestos a depredaciones en virtud de carecerse allí de organismos administrativos adecuados,
DECRETA:
Artículo 1°. Créase la Inspección Departamental de Policía de "Los Mortiños" en la región de Sumapaz de este Departamento.
Artículo 2°. La Inspección Departamental de Policía de "Los Mortiños", para los efectos de su jurisdicción y competencia, estará comprendida dentro de los siguientes linderos:
Por el Sur, el actual lindero del Huila;
Por el Oriente, con la Intendencia del Meta;
Nor el Norte, río Nevado arriba, hasta el nevado de este nombre, y de ahí, por la cordillera del "Fraile" hasta la cordillera Oriental, y
Por el Occidente, la Cordillera Oriental, hasta el páramo de Sumapaz, esquina con lindero del Huila, punto de partida.
Artículo 3°. Para efecto de los sueldos y del material de la Inspección Departamental de Policía "Los Mortiños", clasifícase en la categoría A), determinada en ordenanzas y decretos vigentes.
Artículo 4°. Este Decreto rige desde su expedición y debe someterse a la ulterior aprobación del Gobierno Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuenta y dos.
(Fdos.) Hernando Carrizosa Pardo, Gobernador de Cundinamarca- Hernando Castilla Angulo, Secretario de Gobierno. Tobías Hernández Rojas, Secretario de Hacienda-Pedro Riaño Tejada, Secretario de Obras Públicas-Gonzalo Montes Duque, Secretario de Asistencia Social-Rafael Eduardo García, Secretario de Agricultura y Ganadería-Jesús Casas Manrique, Director de Educación Pública".
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade
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