Por el cual se aprueba un Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de seguros Sociales

Rango Decreto
Publicación 1955-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Seguros Sociales por intermedio de su Consejo Directivo y de conformidad con las bases previstas en la ley 90 de 1946 y sus Decretos Reglamentarios, aprobó el acuerdo número 61 de 1955 "Por el cual se incorporan al Seguro Obligatorio de Enfermedad Maternidad nuevas actividades", y ha enviado a la Presidencia de la República para su consideración y aprobación copia del mismo;

Que para la validez de dicho Acuerdo se requiere la aprobación del Presidente de la República según, .o dispuesto en el artículo 9º de la Ley 90 de 1946,

DECRETA:

Artículo primero. Apruébese el siguiente Acuerdo del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales:

ACUERDO NUMERO 61 DE 1955

(MAYO 26)

Por el cual se incorporan al Seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad-nuevas actividades.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE SEGUROS SOCIALES

En uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Instituto, por medio de su Consejo Directivo y mediante aprobación del Presidente de la República, el llamamiento de las actividades o empresas que deban incorporarse al régimen de los Seguros Sociales Obligatorios, lo mismo que el señalamiento de las regiones en donde debe aplicarse dicho régimen;

Que por medio del Acuerdo número 59 de 1955 (ma7yo 18), debidamente aprobado por el Presidente de la Republica, se determinaron las actividades llamadas a ingresar en el seguro Obligatorio de Enfermedad-Maternidad en la Caja Seccional de los Seguros Sociales del valle del Cauca.

Que entre dichas actividades están comprendidas algunas que aun no se hallan incorporadas por las otras Cajas Seccionales existentes, y

Que es aconsejable la uniformidad de las actividades que en las distintas regiones del país deban someterse a los Seguros Sociales Obligatorios.

ACUERDA:

Artículo 1º. Las actividades llamadas a ingresar al régimen del Seguro Obligatorio

De Enfermedad-Maternidad en la región administrada por la Caja Seccional del Valle del Cauca de acuerdo con el reglamento de inscripción para el primer contingente de afiliados, que no se hallen incorporadas por los correspondientes Reglamentos de las Cajas Seccionales de Antioquia y Quindío y Nor4te del Valle y de la zona económica de Bogotá que administra directamente el Instituyo Colombiano de Seguros Sociales, los serán a partir del día cuatro (4) de julio del corriente año.

Artículo 2º. Este acuerdo necesitará para su validez la aprobación del Presidente de la República, por Decreto Ejecutivo como lo ordena el artículo 9º de la Ley 90 de 1946.-

Dado en Bogotá D.E., a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de mil novecientos cincuenta y cinco.

El Presidente,

Bernardo Henao Mejía

El Secretario,

Gustavo Lombana Vargas

Artículo Segundo. El presente Decreto rige desde la fecha.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá, D.E., a 1 junio 1955

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA

Presidente de Colombia

El Ministro del Trabajo,

Castro Jaramillo Arrubla

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